Resolucion 617/2008 - Mtess

Fecha de publicación12 Junio 2008
Fecha de disposición12 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31425

SEXTA: A fin de cada ejercicio anual --el que será establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)-- de existir saldo deudor, el productor-empleador queda obligado a depositar la diferencia de aportes y contribuciones impagos, en la fecha y con las modalidades que establezca dicha Administración Federal.

De resultar un saldo a favor del productor-empleador, el mismo se imputará a los aportes y contribuciones que venzan con posterioridad.

SEPTIMA: Quedan exceptuados de los alcances del presente las cotizaciones para el pago del impuesto integrado y previsionales indicadas en la Ley Nº 25.865 de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

OCTAVA: La tasa de retención estipulada en la cláusula CUARTA surge de establecer la incidencia promedio que actualmente tienen los aportes y contribuciones vigentes antes mencionadas, en relación a la estimación del ingreso en concepto de 'complemento de precio' que el productor-empleador percibe del Fondo Especial del Tabaco, teniendo en cuenta los rendimientos medios generales.

Si por razones tecnológicas, económicas o de legislación de la Seguridad Social, los parámetros de esta determinación se modificaran, las partes signatarias podrán de común acuerdo modificar dicha tasa. Esta modificación solamente podrá tener lugar UNA (1) vez por año.

NOVENA: Al presente Convenio le serán aplicables las pautas establecidas en la Resolución General Nº 1727/2004 (AFIP) y sus modificatorias y entrará en vigencia a partir del día 1° de mayo de 2008.

DECIMA: La Administradora Provincial del Fondo Especial del Tabaco de la Provincia de Jujuy manifiesta su compromiso de instar y dar el soporte técnico y administrativo necesario a los productores asociados con la finalidad de proceder a la cancelación inmediata de las deudas generadas por los conceptos de los recursos de la seguridad social de los ciclos agrícolas ya finalizados, como así también del próximo a vencer.

La cancelación de las mencionadas obligaciones se efectuará con los medios de pago vigentes y dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. A dichos efectos la Administradora deberá impulsar la afectación del fondo especial del tabaco de acuerdo a la previsiones establecidas en la Ley Nº 19.800 y sus modificaciones.

DECIMA PRIMERA: En el plazo máximo de CINCO (5) días de suscripto el presente, las partes notificarán el mismo a la Administradora del Fondo Especial del Tabaco y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Leído y ratificado por las partes...

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