Resolucion 479/200 - Mtess

Fecha de publicación19 Mayo 2008
Fecha de disposición19 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31407
ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 480/2008

Apruébase la modificación del Estatuto Social de la Asociación de Empleados de Farmacias de Santa Cruz.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.087.230/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIAS DE SANTA CRUZ solicita la aprobación de la modificación del Estatuto y ampliación con carácter de Inscripción Gremial del ámbito de actuación.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIAS ZONA AUSTRAL.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 484 de fecha 19 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1779.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá dicha normativa sobre la estatutaria en cuanto pudiera oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso 'b' de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las...

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