Resolucion 497/2008 - Mtess

Fecha de disposición15 Mayo 2008
Fecha de publicación15 Mayo 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31405

El Lic. Héctor Fiore señala que, tal como lo dispusiera el Sr. Síndico General de la Nación en su Nota SIGEN Nº 3112/2007 GSEPFyER, mediante la que se lo designara para integrar la Comisión de Evaluación, y se expusiera oportunamente en las Actas de reunión Nº 1 y Nº 2 de dicha Comisión, su intervención ha sido la de aportar información propia de SIGEN y la de brindar asistencia técnica y profesional a las tareas de evaluación que realizaron los grupos de trabajo que colaboraron con la Comisión de Evaluación, todo ello en el marco de la Ley Nº 24.156.

Terminada la reunión, se suscriben tres ejemplares de la presente por los miembros de la COMISION DE EVALUACION.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.405 22Jueves 15 de mayo de 2008 elementos para la identificación de: i) sus intereses, necesidades y prioridades y su vinculación con un proyecto formativo y ocupacional; ii) las particularidades de su entorno social y productivo para elegir estrategias de formación y trabajo; iii) los saberes y habilidades para el trabajo que haya adquirido en distintos espacios de aprendizaje y experiencia; y iv) estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su itinerario de formación, búsqueda y acceso al empleo.

Esta etapa es obligatoria y previa a la participación en las demás prestaciones. Sólo podrán desarrollarse en forma simultánea a esta etapa, los estudios primarios y/o secundarios;

  1. Formación para la certificación de estudios primarios y/o secundarios: Esta prestación es una prioridad estratégica para la inclusión ciudadana y, desde el punto de vista de la inclusión laboral, es una de las vías para mejorar la inserción de las y los jóvenes en trabajos de calidad y disminuir la rotación exacerbada en empleos de corta duración.

    Para ello se instrumentará, en articulación con las carteras educativas provinciales, servicios para la formación y certificación de estudios generales para adultos, accesibles en términos de vacantes, modalidades de cursada, materiales didácticos y curriculares a ser utilizados, y se impulsará un sistema de estímulos y beneficios destinados a las y los jóvenes.

    Todas las entidades que se vinculen con la implementación del Programa incorporarán como línea rectora de sus acciones la inclusión y permanencia de las y los jóvenes en esta prestación;

  2. Cursos de formación profesional: De acuerdo a sus intereses y expectativas de inserción laboral, las y los jóvenes podrán participar en cursos de formación profesional que les permitirán adquirir o fortalecer las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio de la ocupación definida durante la etapa de elaboración de su proyecto formativo y ocupacional;

  3. Certificación de Competencias Laborales:Las y los jóvenes que han tenido experiencia laboral previa podrán ser evaluados y certificadas las competencias laborales que han desarrollado en el ejercicio de esa ocupación. En caso que necesitaran formación complementaria, se los derivará al curso correspondiente de manera que pueda certificar la totalidad de las competencias laborales que requiere la ocupación;

  4. Generación de emprendimientos independientes: Las y los jóvenes que opten por desarrollar su propio emprendimiento, de manera individual o asociativa, serán apoyados a través de asistencia técnica y de cursos de capacitación específicos en la formulación de su Plan de Negocio.

    Una vez aprobado el Plan de Negocio, se le brindará asistencia legal, técnica y financiera para su implementación durante las primeras etapas de desarrollo del emprendimiento;

  5. Prácticas calificantes en ambientes de trabajo: Para iniciar o completar la formación recibida, las y los jóvenes podrán realizar prácticas calificantes en ambientes de trabajo. Dichas prácticas podrán ser ofrecidas por empresas del sector público o privado, para lo cual recibirán asesoramiento por parte de las Oficinas de Empleo Municipales. Las empresas formularán un proyecto que podrá incluir, en alternancia o sucesivamente, un período de formación teórica y otro de formación en el puesto de trabajo. Las prácticas calificantes tendrán un tope de VEINTE (20) horas semanales, sólo se podrán realizar en horario diurno y no podrán realizarse durante los días sábados y domingos. Las y los jóvenes sólo podrán participar en UNA (1) práctica calificante, cuya duración no podrá exceder el plazo de SEIS (6) meses;

  6. Apoyo a la búsqueda de empleo: Las y los jóvenes recibirán de manera permanente asistencia para la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo. A estos efectos, serán citados periódicamente en la Oficina de Empleo Municipal para evaluar los avances, dificultades y contingencias que puedan ocurrir durante el proceso de búsqueda;

  7. Intermediación Laboral: A través de las Oficinas de Empleo Municipales, las y los jóvenes incorporados al Programa serán informados sobre las demandas de trabajo formuladas por las empresas que sean compatibles con sus perfiles profesionales.

  8. Apoyo a la inserción laboral: Se promoverá la contratación de jóvenes, ofreciendo incentivos financieros, por un plazo máximo de SEIS (6) meses, a las micro, pequeñas y medianas empresas que los incorporen como trabajadores en relación de dependencia.

Art. 4º

Se abonarán a las y los jóvenes, de acuerdo a las distintas actividades que desarrollen durante su permanencia en el Programa, ayudas económicas no remunerativas mediante el mecanismo de pago directo, para lo cual se les entregará una tarjeta magnética personal e intransferible.

Las ayudas económicas variarán de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. las y los jóvenes percibirán, a mes vencido, una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) durante:

    1. el proceso de orientación e inducción al mundo del trabajo y por un máximo de DOS (2) períodos mensuales de liquidación;

    2. los meses lectivos en los que participen del proceso de formación para la certificación de estudios primarios y secundarios, en tanto hayan finalizado el proceso de orientación e inducción al mundo del trabajo y hasta por un máximo de DIECIOCHO (18) períodos mensuales liquidados, continuos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR