Resolucion 671/2008 - Mtess

Fecha de disposición24 Abril 2008
Fecha de publicación24 Abril 2008
MateriaDerecho Comunitario
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31391

Auspíciase el 'VII Campeonato Argentino de Caballos Nuevos', a llevarse a cabo en distintas provincias.

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0087108/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO solicita el auspicio institucional de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización del 'VII Campeonato Argentino de Caballos Nuevos', que se desarrollará durante los meses de abril a noviembre de 2008, llevándose a cabo en distintas provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que durante el campeonato, los caballos jóvenes con un entrenamiento intensivo conforman ejemplares de primera línea con excelente base de aprendizaje, los cuales serán montados por los mejores jinetes del país;

haciendo de éste, un evento que es de gran relevancia para el hipismo y sobre todo en la formación de caballos nuevos.

Que el mencionado evento cuenta con el apoyo y coordinación de la Federación Ecuestre Argentina, participando en el mismo TRESCIENTOS CINCUENTA (350) binomios divididos en TRES (3) categorías (Serie I, II y III).

Que dicho campeonato es considerado de suma importancia para la Dirección de Actividades Hípicas dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría, dado que el mismo estimula la producción y la suma de valor agregado, fortaleciendo los mercados actuales y generando nuevas oportunidades para abrir otros, incrementando así, las exportaciones y posibilitando mayores inversiones en el sector hípico.

Que los objetivos que se pretenden con la realización de dicho campeonato se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia la citada Secretaría.

Que el presente auspicio no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio institucional de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización del 'VII Campeonato Argentino de Caballos Nuevos', que se desarrollará durante los meses de abril a noviembre de 2008, llevándose a cabo en distintas provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º -- La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Procuración General de la Nación MINISTERIO PUBLICO Resolución 587/2008

Acéptase la renuncia presentada por el Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Reconquista, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 18/4/2008

VISTO:

El expediente letra M Nro. 2743/2008, caratulado 'Cavanagh, Cristóbal R. - Fiscalía Federal de Primera Instancia de Reconquista s/su renuncia a partir del 1º de mayo de 2008.

Asimismo solicita la autorización para la extracción de copias de las actuaciones sumariales y/o instructorias que sustentaron la Res.

MP Nº 24/08', del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Procuración General de la Nación,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente M. 2473/2008, se encuentra agregado el oficio por medio del cual el doctor Cristóbal R. Cavanagh, titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Reconquista, provincia de Santa Fe, el 11 de abril del año en curso presentó su renuncia al cargo a partir del primero de mayo de 2008.

Que de las constancias agregadas a fojas 4/13 de esas actuaciones se desprende que el doctor Cavanagh cumplió con la presentación de las declaraciones patrimoniales en tiempo y forma.

Que, ahora bien, en orden a la dimisión presentada corresponde precisar que por Resolución MP Nro. 24/08 del 1º de abril del año en curso, el suscripto dispuso la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación respecto del doctor Cavanagh (confr. expediente M.

Nro. 6188/2007 y las restantes actuaciones que fueron citadas en los Vistos de esa decisión).

Que la apertura de la instancia de enjuiciamiento prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946), tiene por único objetivo la remoción del magistrado en caso de acreditarse, durante el juicio político, oral y público, la hipótesis acusatoria sustentada por los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, según corresponda. Así, y para el supuesto de los magistrados integrantes del Poder Judicial, la Constitución Nacional, en su artículo 115 establece que el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento 'no tendrá otro efecto que destituir al acusado', reafirmando ese objetivo, al aclarar 'Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios'.Esta norma ha sido receptada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que viene a reglamentar al artículo 120 de la Constitución Nacional.

Que, en el contexto indicado, la aceptación de la renuncia del magistrado al cargo de Fiscal deviene en una conclusión lógica, dado que, en virtud de ella, se alcanza el mismo objetivo que motivara la acusación.

Que ese criterio ha sido recientemente avalado por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (ver Resoluciones T.E. Nro. 05/2007, en autos 'Sosa, Francisco Juan Carlos --Fiscal Federal Nro. 2 de Rosario-- s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expediente M 4248/2003 de la Procuración General de la Nación, mediante Resolución M.P. Nº 91/06', del 24/05/07, T.E.

Nro. 06/2007, en el expediente 'Temis, Oscar Alberto --Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Neuquén-- s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en el expediente nro. 1161/2006 de la Defensoría General de la Nación, mediante resolución DGN nro. 1379/06', del 16/07/07, y T.E. Nro.

TE 5/2007, caratulado 'Pujol, Martín Defensor Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Pcia.de Chaco s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expte. DGN Nro. 1144/2005 de la Defensoría General de la Nación, mediante Resolución nro. 1987/07', del 18/02/08).

Que, por lo demás, y a los efectos de garantizar, de algún modo, la publicidad de los actos de gobierno y de averiguar la verdad de lo ocurrido en relación con las imputaciones que recaen sobre el doctor Cavanagh, debe dejarse sentado que en esta Procuración General se labraron las correspondientes actuaciones administrativas, cuya conclusión es la mentada acusación por la causal de mal desempeño en los términos del artículo 18, segundo párrafo, de la ley 24.946, de la que se ha agregado copia al legajo personal del nombrado obrante en este organismo.

Que, por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946);

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

I.-- ACEPTAR la renuncia presentada por el doctor CRISTOBAL RICARDO CAVANAGH, D.N.I.

Nº 11.524.910, al cargo de Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Reconquista, provincia de Santa Fe, a partir del 1º de mayo de 2008.

II.-- RECORDAR al magistrado renunciante que por imperio de la Ley 25.188, artículo 4º, y el Anexo 1 de la Resolución PGN Nro. 06/08, deberá presentar en el lapso de treinta (30) días hábiles una nueva Declaración Jurada Patrimonial.

III.-- Protocolícese, regístrese, hágase saber al nombrado, al señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, doctor Jorge Auat, a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, al área de Liquidación de Haberes, al Ministerio de Justicia de la Nación y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Oportunamente, archívese. -- Esteban Righi.

Secretaría de Seguridad Social ACUERDOS Resolución 671/2008

Decláranse cumplidos los requisitos para la entrada en vigor del Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Colombia, celebrado en la Nº 31.391 9Jueves 24 de abril de 2008

ANEXO ACUERDO ADMINISTRATIVO 'De conformidad con el artículo 17, inciso b), del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito en la Ciudad de Quito, Capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978, las autoridades competentes, por la República Argentina, la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la República de Colombia, el Ministerio de la Protección Social, han acordado las siguientes disposiciones:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º Definiciones 1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen en el presente Acuerdo el siguiente significado: Artículos 2 a 8
  1. Estados Contratantes: la República Argentina y la República de Colombia.

  2. Convenio: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social suscripto en la ciudad de Quito,

    Capital del Ecuador...

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