Resolucion 153/2008 - Mtess

Fecha de disposición07 Marzo 2008
Fecha de publicación07 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31361

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DOMESTICOS BONAERENSE, con domicilio en Calle 831 Nº 2628,

San Francisco Solano, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores de ambos sexos que se desempeñen bajo relación de dependencia en el servicio doméstico en casas particulares donde el dador de trabajo no obtenga lucro o beneficio económico, ni sea el local o establecimiento donde ejerza su actividad profesional;

con zona de actuación en los Partidos y Localidades de: Chascomús, Cañuelas, Lobos, Partido de la Costa, Pinamar, Villa Gesell, Punta Indio, Berazategui, Lomas de Zamora, Avellaneda, Bahía Blanca,

Lanús, Quilmes, Florencio Varela, Ezeiza, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Presidente Perón, todos de la Provincia de BUENOS AIRES. El resto del ámbito territorial correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES, se concede como meramente estatutario.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 14/98 del Expediente Nº 1.209.951/07, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 153/2008

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la Asociación del Personal de Empresas de Información (A.P.E.I.).

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.088.814/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº...

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