Resolucion 119/2008 - Mtess

Fecha de disposición26 Febrero 2008
Fecha de publicación26 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31353

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE MUTUALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pedro Ferre Nº 2928, Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todo aquel que se desempeñe bajo relación dependiente con asociaciones mutualistas; con zona de actuación en la Ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de LA PAMPA y a la Ciudad de Santa Fe Capital de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 7/87 del Expediente Nº 1.168.576/06, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 118/2008

Otórgase ampliación de la personería gremial a la Unión Docentes de la Provincia de Buenos Aires, como entidad sindical de primer grado para agrupar al personal docente estatal, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.197.901/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y su modificatoria por la Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial formulada por la UNION DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (U.Doc.B.A.), con domicilio en Alsina 90, de la Localidad de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 105 de fecha 31 de enero de 1997 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, para agrupar a los trabajadores docentes de todas las ramas y niveles de la enseñanza que desarrollen su actividad en unidades educativas de gestión pública estatal y privada, con zona de actuación en toda la Provincia de Buenos Aires.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 768 del 1 de noviembre de 2004 la peticionante obtuvo Personería gremial para agrupar al personal docente estatal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en la Dirección de Rama de Adultos y Formación Profesional abarcando la rama escuelas de adultos, escuelas de formación profesional y CENS (bachillerato adultos) con zona de actuación en el Partido de Berisso, la que se encuentra registrada bajo Nº 1659.

Que la entidad solicitó la ampliación de personería gremial respecto del personal docente estatal, que se desempeñe en cargos jerárquicos, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en las Direcciones de Ramas de Enseñanza de Educación Inicial, de Educación Primaria Básica, de Educación Especial, de Educación de Adultos y Formación Profesional, de Psicología y Asistencia Social Escolar, de Educación Artística, de Educación Física, de Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales, de Educación Superior y de Educación Secundaria Básica, en los siguientes distritos de Moreno, San Fernando, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, La Matanza y Avellaneda, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores docentes jerárquicos.

Que el 29 de agosto de 2007 se celebró la audiencia de verificación de afiliados cotizantes, en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes la peticionante ha podido demostrar que afilia a más del veinte por ciento (20%) de los trabajadores jerárquicos que intenta representar en los siguientes partidos y niveles: En Moreno: Educación Polimodal; Educación Primaria Básica y Educación Secundaria Básica. En San Fernando: Educación Polimodal y Educación Secundaria Básica. En San Miguel: Escuela Polimodal; Escuela Primaria Básica y Escuela Secundaria Básica. En José C. Paz: Escuela Polimodal; Escuela Primaria Básica; Escuela Secundaria,

Básica y Educación Superior. En Malvinas Argentinas: Escuela Secundaria Básica. En La Matanza: Escuela Polimodal.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial pretendido sólo podría colisionar con los de la UNION DOCENTES ARGENTINOS, por cuanto por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 809, del 27 de septiembre de 2005, se tuvo por comprendido dentro del ámbito de representación que posee la UNION DOCENTES ARGENTINOS, al personal docente en ejercicio titulares y suplentes, de todas las ramas y niveles de los establecimientos educativos que fueran transferidos a los estados provinciales por aplicación de la Ley 24.049 de transferencia de los servicios educativos nacionales a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR