Resolucion 73/2008 - Mtess

Fecha de disposición25 Enero 2008
Fecha de publicación25 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31331

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNIDO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CARLOTA (S.U.E.M LA CARLOTA) con domicilio en Vélez Sársfield Nº 1699 La Carlota, Provincia de CORDOBA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de La Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de CORDOBA; con zona de actuación en la Ciudad de La Carlota de la Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2°

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad, obrante a fojas 2/69 del Expediente Nº 359.889/05 agregado a fojas 62 del Expediente Nº 355.910/01, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINA. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3°

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada, conforme a lo previsto en la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4°

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 60/2008

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina.

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.196.429/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatorio por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicita la aprobación de la modificación parcial del texto del estatuto social, respecto a los artículos 1, 37 y 60.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 1950 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº 141.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988 considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá dicha normativa sobre la estatutaria en cuanto pudiera oponerse.

Que consecuentemente procede la aprobación de la modificación parcial realizada al texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 53/164 del Expediente Nº 1.196.429/06, respecto a los artículos 1, 37 y 60. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuere aprobado por Resolución Nº 1131 de fecha 12 de diciembre de 2005 de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2°

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 61/2008

Apruébase la adecuación del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Salta.

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº 2-200-125/82 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del MINISTERIO DE...

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