Resolucion 59/2008 - Mtess

Fecha de disposición25 Enero 2008
Fecha de publicación25 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31331

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Amplíase la personería gremial del SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO con domicilio en la calle Bandera de los Andes Nº 234, Guaymallén, Provincia de MENDOZA, sobre los trabajadores, que se desempeñen en tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza de playas de estacionamiento, garajes y cocheras en propiedad horizontal y en tareas auxiliares, recauchutaje, vulcanización y arreglo en general en gomerías, de la Provincia de SAN LUIS.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 57/2008

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de Profesores de Golf Asociados de Argentina.

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.154.232/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la entidad PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social, respecto a los artículos 1, 9, 16, 25, 64 y 65.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 831 de fecha 2 de diciembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 1601.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social de PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA, obrante a fojas 8/72 del Expediente Nº 1.154.232/06 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, respecto a los artículos 1, 9, 16, 25, 64 y 65. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto que fuera aprobado por Resolución Nº 777 de fecha 10 de junio de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 58/2008

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Federación del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos - Encotesa (FEJEPROC).

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.200.352/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS - ENCOTESA (FEJEPROC), solicita la aprobación de la modificación su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 132 de fecha 23 de agosto de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y se halla registrada bajo el Nº 1195.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº...

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