Resolucion 56/2008 - Mtess

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición25 de Enero de 2008

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 55/2008

Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros Telefónicos de Tucumán.

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº 628.023/05 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TUCUMAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, solicita la aprobación de la adecuación del Estatuto Social a la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/ 88.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 360 de fecha 7 de mayo de 1970 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1079.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que se deja constancia que la entidad ha incorporado en el texto de la carta orgánica lo dispuesto en la Ley Nº 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.

Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN obrante a fojas 13/101 del Expediente Nº 628.841/ 06 agregado a fojas 9 del Expediente Nº 628.806/06 (fojas 41 del Expediente Nº 628.023/05), de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuere oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 56/2008

Amplíase la personería gremial del Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, con domicilio en Guaymallén, Provincia de Mendoza.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO el Expediente Nº 265.545/2000 del Registro de la Agencia Territorial MENDOZA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial a la Provincia de SAN LUIS formulada por el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO,

GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO con fecha 12 de junio de 2000.

Que la mencionada entidad posee Personería Gremial registrada bajo el número 1021.

Que por Resolución Nº 38 de fecha 22 de enero de 1997 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la ampliación de la Inscripción Gremial a la Provincia de SAN LUIS para agrupar a todas las personas de cualquier nacionalidad, raza, sexo, credo político o religioso, que se desempeñen en tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza de playas de estacionamiento, garajes y cocheras en propiedad horizontal y en tareas auxiliares, recauchutaje, vulcanización y arreglo en general en gomerías.

Que el día 9 de octubre de 2001 se constató que la peticionante poseía la siguiente cantidad de afiliados cotizantes: en diciembre/1999: 170; en enero/2000: 181; en febrero/2000: 181; en marzo/ 2000: 190; en abril/2000: 190 y en mayo/2000: 215.

Que habiéndose tenido por cumplimentados los requisitos exigidos por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551, y no existiendo en el ámbito peticionado otra entidad sindical con personería gremial, con fecha 12 de octubre de 2001 se dictó la Resolución Nº 719 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS por la cual se otorgó la Personería Gremial a la peticionante sobre el ámbito descripto.

Que por Resolución Nº 537 de fecha 15 de agosto de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se hizo lugar al recurso de reconsideración incoado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS contra la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 719/01 y se revocó dicha resolución ministerial por razones de ilegitimidad.

Que SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS...

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