Resolucion 17/2008 - Mtess

Fecha de disposición16 Enero 2008
Fecha de publicación16 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31324

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación del ámbito territorial con alcances de Personería Gremial formulada por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fecha 17 de mayo de 2007.

Que la entidad cuenta con personería gremial registrada bajo el número 440 para actuar en Capital Federal, Gran Buenos Aires, hasta sesenta kilómetros, comprendiendo los siguientes municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencia Varela, General Rodríguez, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora,

Luján, La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, Marcos Paz, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro,

General San Martín, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Que por Resolución Nº 352 de fecha 29 de abril de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la ampliación de su personería gremial; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución Nº 30 de fecha 17 de enero de 1997 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada asociación obtuvo la ampliación con carácter de Inscripción Gremial a la nueva zona pretendida que abarca todo el resto del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de noviembre de 2006 a abril de 2007 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que el día 26 de octubre de 2007 la entidad circunscribió su petición de Personería al ámbito comprendido por los trabajadores administrativos, técnicos, capataces y personal mensualizado que se desempeñen en empresas constructoras en la Provincia del NEUQUEN.

Que en virtud de ello, pudiendo existir superposición parcial de ámbitos con respecto al personal mensualizado que representa la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se corrió traslado por el término legal a la mencionada entidad preexistente.

Que la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA manifiesta que no existe colisión de ámbitos y solicita se excluya a los serenos de obra de la ampliación solicitada.

Que con fecha 3 de diciembre de 2007 la peticionante manifiesta que la representación que pretende no comprende a los serenos de obra.

Que la entidad acreditó representación cotizante sobre los empleados de empresas constructoras de la Provincia del NEUQUEN, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551, y con exclusión de los serenos de obra.

Que la peticionante ha acreditado una representación superior al veinticinco por ciento (25%) promedio.

Que de conformidad con lo consultado en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, con lo manifestado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICAARGENTINA y con la aclaración de la pretensión efectuada por la peticionante, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR