Resolucion 12/2008 - Mtess

Fecha de disposición16 Enero 2008
Fecha de publicación16 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31324

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 12/2008

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios.

Bs. As., 11/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.211.165/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social, respecto a los artículos 22, 28 y la incorporación de los nuevos artículos 39 y 66.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 223 de fecha 10 de diciembre de 1946 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se halla registrada, bajo el Nº 41.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de Ia ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), obrante a fojas 146/212 del Expediente Nº 1.211.165/07 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, respecto a los artículos 22, 28 y la incorporación de los nuevos artículos 39 y 66. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 854 de fecha 4 septiembre de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que Ie fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna...

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