Resolucion 1308/2007 - Mtess

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31278

SANIDAD FILIAL BUENOS AIRES, ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE OBREROS DEL PAPEL y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.).

Que por presentación agregada como fojas 152, el Secretario General de la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD FILIAL BUENOS AIRES, manifiesta la inexistencia de colisión de intereses entre su representada y la peticionante.

Que en lo que respecta a la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE OBREROS DEL PAPEL, la misma no ha comparecido en las actuaciones, pese a las notificaciones efectuadas bajo el apercibimiento de presumirse que carece de afiliación cotizante, cuyas constancias notificatorias fueron glosadas a fojas 151 y 162.

Que a tenor de lo expuesto, se hizo efectivo dicho apercibimiento presumiéndose que la misma carece de afiliación cotizante en el ámbito debatido en las presentes.

Que por acta acuerdo de fecha 7 de junio 2007, la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) y la peticionante suscriben un acuerdo de cuyos términos surge que la primen presta conformidad con el otorgamiento de la personería gremial solicitada en las actuaciones.

Que a tenor de lo señalado, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 23.551, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que obra dictamen de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase a la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1124 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial para representar a los médicos que presten servicios de su especialidad, en relación de dependencia, cumpliendo función asistencial o no asistencial para clínicas, centros médicos, sanatorios, centros asistenciales en general, con o sin internación, de diagnóstico o tratamiento, servicios de medicina laboral servicios de traslado de personas en ambulancia, servicios de atención médica domiciliaria de urgencia y de emergencia y/o cualquier otra empresa o establecimiento cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas de carácter privado, tengan o no fines de lucro, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

Dispónese que en relación a los médicos que...

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