Resolucion 1282/2007 - Mtess

Fecha de disposición06 Noviembre 2007
Fecha de publicación06 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31275

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso jerárquico deducido por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES (S.U.T.P.E.A.B.A.) contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 25 de junio de 2007, cuya copia certificada obra a fojas 380/ 383.

Que la Resolución cuestionada otorgó a la UNION DE PROFESIONALES, OFICIALES, EMPLEADOS DE BELLEZA EN GENERAL Y AFINES DE GENERAL SAN MARTIN, la inscripción gremial para actuar como asociación gremial de primer grado, cuyo agrupe comprende a los trabajadores que bajo relación de dependencia cumplan funciones en los establecimientos dedicados a la belleza y estética corporal, solarium, centros integrales de belleza y peluquerías.

Excluidos los establecimientos dedicados a medicina estética y cirugía estética, con zona de actuación en el Partido de San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que previo a analizar la procedencia de la medida impugnatoria deducida en autos, resulta ineludible observar que las DIECIOCHO (18) personas que se presentan como integrantes de la Comisión Directiva, a fojas 7 del Expediente Nº 1.164.449106, agregado a fojas 65, y que fueran a su vez las únicas personas instituyentes de la entidad requirente como únicas participantes del acto fundacional, cuya Acta obra a fojas 33, no se desempeñan en relación de dependencia ni pertenecen a la actividad que se intenta representar, ello de conformidad con el informe computarizado del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones acompañado por la División Gestión de Expedientes de esta Cartera de Estado a fojas 37/59 del Expediente citado en el Visto.

Que ello denota un incumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación por Decreto Nº 467/88, afectando la regularidad del trámite constitutivo y de inscripción.

Que además, en dicho informe, se observan algunos afiliados por número de Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) diferente al declarado por la entidad, otro por número de documento distinto al denunciado y algunos por período inválido, habiéndose observado DIECISIETE (17) de dichos presentantes, de lo cual se infiere que los integrantes de la Comisión Directiva propuestos por la entidad solicitante de la inscripción gremial no cumplen con los recaudos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 23.551.

Que de lo informado por el Departamento de Estructura Sindical, dependiente de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a fojas 389, surge que tanto la Señora Doña Irma ZINATSHINA como las Señoras Doña Estefanía Graciela SCMIDTH y Doña Florencia FERRO, que habían sido incorporadas al listado de afiliados adheridos a la entidad sindical solicitante a fojas 143, no se encuentran realizando tareas en relación de dependencia para la...

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