Resolucion 1101/2007 - Mtess

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31249
instrumentationResoluciones

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551, a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LANACION (U.P.C.N.), ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y UNION DOCENTES ARGENTINOS.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente, el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado al caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que la UNION DOCENTES ARGENTINOS invoca poseer una gran afiliación y cotización dentro del universo de los trabajadores docentes públicos provinciales en la Provincia de MENDOZA, e invoca además la vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003.

Que con fecha 15 de septiembre de 2006, se realizó en la sede de la Agencia Territorial Mendoza la audiencia de cotejo de representatividad a la que acudieron las entidades preexistentes a ejercer su derecho de control sobre la documentación que exhibiera la peticionante, a excepción de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.).

Que con fecha 21 de noviembre de 2006, se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a la que sólo comparecieron la entidad peticionante y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.).

Que a la audiencia señalada no comparecieron la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO ni la UNION DOCENTES ARGENTINOS, pese a encontrarse debidamente notificadas.

Que de la inspección realizada por personal de la Agencia Territorial Mendoza de este Ministerio, en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) no posee afiliados en el período semestral requerido.

Que de la Inspección mencionada, surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO posee SEIS (6) afiliados en el mes de abril de 2004 y CINCO (5) afiliados en cada uno de los meses comprendidos desde mayo de 2004 hasta septiembre de 2004 inclusive.

Que de la inspección mencionada también surge que la UNION DOCENTES ARGENTINOS posee VEINTIUN (21) afiliados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2004, VEINTE (20) afiliados en el mes de agosto de 2004 y DIECINUEVE (19) afiliados en el mes de septiembre de 2004.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos superior al VEINTITRES POR CIENTO (23%) promedio, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Nº 467/88, y superior al DIEZ POR CIENTO (10%) con relación a la afiliación que detenta la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de fecha 22, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase a la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (F.A.D.I.U.N.C.), con domicilio en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Piso 2º, Ala Norte, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, Centro Universitario, Parque General San Martín, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, la Personería Gremial sobre los trabajadores docentes, auxiliares de docencia, artistas e investigadores de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, con zona de actuación en toda el territorio de la Provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1100/2007

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados de Comercio de la Ciudad de Salta.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.142.901/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE SALTA, solicita la aprobación de la modificación del estatuto social y adecuación a la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 212 de fecha 24 de abril de 1952 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante...

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