Resolucion 994/2007 - Mtess

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234
ARTICULO 2°

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 4/85 del Expediente N° 1.200.682/06 agregado a fojas 106 del Expediente N° 74.659/06, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3°

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4°

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 993/2007

Amplíase con alcances de Personería Gremial el ámbito de actuación del Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina.

Bs. As., 3/9/2007

VISTO el Expediente N° 1.141.182/2005 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación del ámbito territorial con alcances de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fecha 4 de noviembre de 2005.

Que por Resolución N° 406 de fecha 18 de octubre de 1972 del MINISTERIO DE TRABAJO la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1317.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su personería gremial, comprende a los que desarrollan tareas en la Dirección Nacional de Vialidad o sucesores, así como también en cualquier otra empresa nacional, provincial, municipal, privada o mixta que tenga a su cargo la construcción de obras viales o mantenimiento de las mismas, o que presten servicios auxiliares, técnicos, comerciales o administrativos; con zona de actuación en Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, a excepción de los Partidos que comprende el 19 Distrito de Vialidad Nacional Bahía Blanca (es decir: Coronel de Marina Leonardo Rosales, Patagones, Caseros, Villa Rino, Saavedra, Coronel Suárez, Puán, Guaminí, Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Tornquist, General L. Lamadrid, Laprida, Lobería, Coronel Pringles,

Coronel Dorrego, Juárez, General Alvarado, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos y González Chavez).

Que por Resolución N° 67 de fecha 10 de febrero de 1998 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la ampliación con carácter de inscripción gremial a la nueva zona pretendida que comprende las Provincias de CORDOBA, JUJUY, SAN JUAN, NEUQUEN, CHUBUT, SAN LUIS, MISIONES, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, SANTA FE, LA PAMPA Y LA RIOJA.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de mayo de 2005 a octubre de 2005 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante sobre los trabajadores de planta permanente y contratados con zona de actuación en la Dirección Nacional de Vialidad de la Provincia de LA PAMPA, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL - LA PAMPA.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION no contestaron el traslado conferido, pese haber sido debidamente notificadas.

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL - LA PAMPA se opuso a la presente petición.

Que con fecha 16 de febrero de 2007 se realizó en la Agencia Territorial Santa Rosa la audiencia de cotejo de representatividad a la que sólo acudió la peticionante.

Que con fecha 16 de abril de 2007 se realizó una segunda audiencia de cotejo en la Agencia Territorial Santa Rosa, en la cual el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL - LA PAMPA demostró poseer una afiliación cotizante constante de treinta (30)...

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