Resolucion 962/2007 - Mtess

Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Fecha de publicación05 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31232
ARTICULO 6º

Autoridad de Control. Infracciones.

La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES será Autoridad de Control del cumplimiento, por parte de los Prestadores, a las obligaciones impuestas a través de la presente resolución.

El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente resolución será considerado falta grave y será de aplicación el Capítulo IX del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990.

Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 550/2007

Dase de baja a la Obra Social de Comisarios Navales del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 31/8/2007

VISTO los Decretos N° 292/95 y 492/95-PEN, la Resolución N° 210/04-SSSALUD y el Expediente N° 53.309/03-SSSALUD, cuerpos I y II; y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (RNOS N° 11380-9) quien solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen.

Que la citada Obra Social fue inscripta para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8° inc. b) de la Ley 23.660, por Resolución N° 210/04-SSSALUD.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por el Agente del Seguro, advirtiendo que deberá mantener su obligación de cobertura médico asistencial respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren inscriptos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96, N° 96/06 y N° 131/06P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Dése de baja a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (RNOS N° 1-13809) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, debiendo mantener su obligación de cobertura médico asistencial respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren inscriptos.

Art. 2°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -- Héctor A. Capaccioli.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 962/2007

Apruébase la apertura a nivel departamental de la Secretaría de Trabajo. Organigramas.

Acciones. Dotaciones.

Bs. As., 3/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.106/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 628/05 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 4º del Decreto mencionado en el considerando precedente, estableció que en un plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por dicha medida, la que deberá prever como máximo TREINTA Y UN (31) cargos de conducción.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/06 se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 2º de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se dispuso que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el plazo de SESENTA (60) días, presentará a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las aperturas organizativas de nivel operativo.

Que por el Decreto Nº 884 del 10 de julio de 2007 se sustituyó el Anexo IIIa del Decreto Nº 628/05 con motivo de la incorporación de CUATROCIENTOS CINCO (405) cargos al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGRUIDAD SOCIALpara el Ejercicio 2007, de acuerdo a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 813 del 6 de agosto de 2007 se sustituyó el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/05 con motivo de la citada incorporación de cargos a este Ministerio para el Ejercicio 2007.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/06 y su modificatoria, resulta imprescindible proceder a aprobar la apertura organizativa a nivel departamental de la SECRETARIADE TRABAJO de este Ministerio, con la finalidad de establecer las condiciones adecuadas de conducción, control, eficiencia y responsabilidad en las tareas que realizan las direcciones dependientes de la citada área sustantiva.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 690 de fecha 31 de mayo de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el 'Régimen de Comunicaciones Iniciadas en Unidades Penitenciarias', que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Las disposiciones del 'Régimen de Comunicaciones Iniciadas en Unidades Penitenciarias' deberán ser implementadas en el plazo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 690 de fecha 31 de mayo de 2006. Hasta la efectiva implementación de las obligaciones contenidas en el 'Régimen de Comunicaciones Iniciadas en Unidades Penitenciarias', aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, mantendrán su vigencia las normas que resultaren de aplicación a las comunicaciones originadas en una Unidad Penitenciaria y pudieran verse modificadas o derogadas por la presente resolución.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

ANEXO 'REGIMEN DE COMUNICACIONES INICIADAS EN UNIDADES PENITENCIARIAS' ARTICULO 1º -- Ambito de Aplicación.

Las comunicaciones originadas desde líneas telefónicas instaladas en Unidades Penitenciarias se regirán por la presente reglamentación.

ARTICULO 2º

Definiciones.

A los fines de la presente reglamentación, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. 'Prestador de Origen' es:

    1. Aquel que provee las líneas de telecomunicaciones que se encuentran instaladas en una Unidad Penitenciaria, desde donde se origina la comunicación, cuando ésta no es encaminada a través de una plataforma de red inteligente; o II. El prestador, titular de la plataforma, para el caso en que, para el encaminamiento de la llamada, se utilicen servicios montados sobre redes inteligentes, como tarjetas prepagas o cualquier otra modalidad.

  2. 'Servicio montado sobre redes inteligentes' es el servicio de telecomunicaciones soportado por plataformas de red inteligente, o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

  3. 'Prestador' es todo prestador de servicios de telecomunicaciones involucrado en una comunicación originada, en forma directa o a través de una plataforma de red inteligente, en una Unidad Penitenciaria.

  4. 'Usuario final' es el usuario de un servicio de telecomunicaciones que recibe una comunicación originada, en forma directa o a través de una plataforma de red inteligente, en una Unidad Penitenciaria.

ARTICULO 3º

Obligaciones.

  1. El Proveedor de una línea instalada en una Unidad Penitenciaria tiene la obligación de identificar las comunicaciones allí originadas, mediante una categoría especial de abonado.

    Se encomienda a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, para que, dentro de los SESENTA (60) días de dictada la presente resolución, elabore un proyecto de acto administrativo que defina dicha categoría especial de abonado.

    El proveedor de una línea instalada en una Unidad Penitenciaria deberá, asimismo, disponer de los medios que sean necesarios a los efectos de impedir que dicha identificación sea alterada, bloqueada y/o eliminada por el usuario que genera la comunicación.

  2. El 'Prestador de Origen' deberá implementar un mecanismo que ponga en conocimiento del Usuario Final, mediante una locución, el origen de las comunicaciones provenientes, en forma directa o a través de una plataforma de red inteligente, de una Unidad Penitenciaria.

    El Proveedor de una línea instalada en una Unidad Penitenciaria, deberá implementar los mecanismos necesarios para que la locución no sea emitida cuando el Prestador de Origen sea un Prestador de 'Servicios montados sobre redes inteligentes', dado que aquella locución será emitida por este último.

    El Prestador de 'Servicios montados sobre redes inteligentes' deberá implementar los mecanismos necesarios para impedir que, mediante la utilización de su plataforma, se pueda originar una comunicación hacia otra plataforma de red inteligente con acceso 0822, 0823 o cualquier otro número de acceso que se implemente en el futuro.

  3. El 'Prestador de Origen' deberá implementar la locución oportunamente definida por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Nº 36 de fecha 24 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o la que aquél disponga en el futuro, la que deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

    1. Ser transmitida en forma previa al inicio de la comunicación.

    2. Ser grabada por Locutor Nacional en forma clara y audible.

    3. Disponer, luego de emitido el mensaje determinado por el MINISTERIO...

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