Resolucion 955/2007 - Mtess

Fecha de disposición04 Septiembre 2007
Fecha de publicación04 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31231
ARTICULO 3º

Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirán los efectos de declaración jurada para la responsable y de determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.

ARTICULO 4º

Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en Avenida Rivadavia Nº 1355, Piso 6º, oficina 601, DE LA REPUBLICA ARGENTINA Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial Ciudad Autónoma de Buenos Aires Horario de atención:

Desde 9.30 hasta 12.30 hs.

Servicios en la Delegación Recepción de...

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