Resolucion 939/2007 - Mtess

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2007
ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CINCUENTAY NUEVE ($ 7.059.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º

Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

ARTICULO 7º

Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la ciudad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 561 (solicitud de reinscripción Nº 878), se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.

ARTICULO 8º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 27/8 N° 555.192 v. 27/8/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1137/2007

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº 3792.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el 'Visto' tramita la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión...

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