Resolucion 727/2007 - Mtess

Fecha de disposición23 Julio 2007
Fecha de publicación23 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31201

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del Sindicato de Obreros, Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías Anexas a Estaciones de Servicios de La Pampa.

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 82.686/07 del Registro de la AGENCIA TERRITORIAL SANTA ROSA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PAMPA, solicita la aprobación de la modificación parcial del texto del estatuto social, respecto al artículo 3.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 392 de fecha 19 de junio de 1998 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la entidad no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003 por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.

Que consecuentemente procede la aprobación de la modificación parcial realizada al texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS, EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROSAUTOMATICOS Y GOMERIASANEXASAESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PAMPA, obrante a fojas 29/121 del Expediente Nº 82.686/07 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, respecto al artículo 3 que luce a fojas 31. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 1021 de fecha 29 de octubre de 1992, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes, asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a las disposiciones de la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 726/2007

Deniégase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación de Docentes de la Facultad Regional Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional.

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 77.660/98 del Registro de la Agencia Territorial Lomas de Zamora del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente de la referencia tramita la solicitud de personería gremial formulada por la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD REGIONALAVELLANEDA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con domicilio en Avenida Mitre 759, piso segundo, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución Nº 712 del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 26 de agosto de 1996 la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1973

Que la entidad solicitó personería gremial el 27 de abril de 1998.

Que la peticionante agrupa a docentes de cualquier categoría que se desempeñen en la Facultad Regional Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional y su zona de actuación comprende los Partidos de Avellaneda, Lanús, Quilmes y Florencio Varela de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el 14 de enero de 2002 se llevó a cabo la audiencia de verificación de afiliados cotizantes en la Agencia Territorial Lomas de Zamora, dejándose constancia en el acta que la apoderada de la peticionante manifestó que la entidad no percibe retención de cuota de haberes de sus asociados.

Que siendo requisito legal imprescindible para obtener personería gremial, la calidad de cotizantes de los afiliados, se designó nueva fecha de audiencia de verificación de afiliados cotizantes.

Que el 7 de noviembre de 2005 se llevó a cabo nueva audiencia de verificación de afiliados cotizantes no pudiendo probar la solicitante la calidad de cotizantes de sus afiliados.

Que la solicitante no ha dado cumplimiento con los requisitos de representatividad cotizante establecidos por el inciso b del artículo 25 de la Ley 23.551, por lo que corresponde denegar el pedido de personería gremial.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial.

Que por el artículo 25 de la Ley 23.551 corresponde denegar la personería gremial.

Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de...

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