Resolucion 286/2007 -mtess

Fecha de disposición18 Abril 2007
Fecha de publicación18 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31137

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 7 de noviembre de 2002.

Que en el acta labrada en la audiencia del 7 de noviembre de 2002 se dejó constancia de la comparencia de representante de la peticionante, de la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quienes solicitaron suspensión de la audiencia y de la incomparencia de representante de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que se designó nueva fecha de audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 8 de marzo de 2007.

Que se notificó a las entidades con personería gremial preexistente que la incomparencia injustificada a la audiencia designada, o la falta o negativa a exhibir la documentación requerida será merituada en su contra y, consecuentemente se procedería a resolver con las constancias de autos.

Que en el acta labrada en la audiencia del 8 de marzo de 2007 se dejó constancia de la comparencia del Secretario General de la peticionante y de su letrado patrocinante, no compareciendo los representantes de las entidades con personería gremial preexistente, a pesar de estar debidamente notificados.

Que la peticionante ha probado su afiliación cotizante en el sector público y en el sector privado, superando los porcentajes establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 y en el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES no probaron su afiliación cotizante.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL. Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase personería gremial a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con domicilio en Bilbao 3088, Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, como entidad de primer grado para agrupar a los trabajadores de sanatorios, clínicas, hospitales, entidades o sociedades mutuales y/o de beneficencia, institutos médicos, institutos geriátricos, droguerías en general, consultorios médicos u odontológicos, laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias, laboratorios de análisis biológicos y clínicos y en general todo establecimiento o explotación dedicada a la preservación de la salud pública o privada, como así mismo de cualquier repartición u organismo que depende de un Ministerio de Salud y/o sus colaterales a nivel nacional, territorial y/o provincial, con zona de actuación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DELATLANTICO SUR.

ARTICULO 2º

Exclúyese del ámbito de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES a los trabajadores de entidades o sociedades mutuales y/o de beneficencia en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, Antártida e Islas del Atlántico Sur, respecto de los cuales conservará la Inscripción Gremial.

ARTICULO 3º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 287/2007

Otórgase personería gremial al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos del Atlántico Sur, con domicilio en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 16/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.130.022/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR con fecha 24 de agosto de 2005.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 563 de fecha 12 de junio de 1998, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1469.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos los trabajadores estibadores portuarios, con exclusión del personal jerárquico, con zona de actuación en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, los existentes en el TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL...

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