Resolucion 231/2007 -mtess

Fecha de disposición04 Abril 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31129

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (A.S.E.O.M.), con domicilio en Moreno Nº 756,

San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los empleados y obreros de la Municipalidad de San Lorenzo comprendidos en el Estatuto y Escalafón para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de SANTA FE, ya se trate de personal de planta permanente, no permanente, contratado, en situación activa, o pasiva que haya alcanzado tal estado estando afiliado a la entidad al momento de percibir el beneficio previsional; con zona de actuación en el Departamento de San Lorenzo de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 16/113 del Expediente Nº 1.094.239/04 agregado a fojas 152 del Expediente Nº 1.083.678/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551; asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a lo dispuesto en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 231/2007

Apruébase el Texto del Estatuto Social de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (U.T.E.D.Y.C.).

Bs. As., 28/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.545/07 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 41 de fecha 27 de junio de 1956 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que atento a la envergadura de las modificaciones realizadas que alteran la numeración del articulado, se hace necesario la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02,

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), obrante a fojas 14/126 del Expediente Nº 1.205.545/ 07 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 229/2007

Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros Panaderos,

Galleteros y Medialuneros.

Bs. As., 28/3/2007

VISTO el Trámite Interno N° 192.109/89 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 23.451 y 25.674 y sus respectivas modificatorias y reglamentarias, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, GALLETEROS Y MEDIALUNEROS, solicita la aprobación de la adecuación del Estatuto Social a las Leyes Nros. 23.551 y 25.674 y sus respectivas modificatorias y...

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