Resolucion 83/2007 -mtess

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31099

Que, dada la envergadura de las modificaciones realizadas que conllevan al corrimiento en la numeración del articulado, se hace necesario la aprobación del texto Integro del estatuto social de la entidad.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase el texto del estatuto social del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 25/147 del Expediente N° 1.180.345/06, de conformidad con la disposiciones de la Ley 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88. Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2°

Dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes, asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a las disposiciones de la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 128/2007

Apruébase el texto del Estatuto de la Asociación Trabajadores Del Estado (ATE).

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el expediente N° 1.177.765/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 144 de fecha 11 de enero de 1946 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el N° 2.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que atento a la envergadura de las modificaciones realizadas, y a las sucesivas reformas parciales ya aprobadas, se hace necesario la aprobación Integra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial, sin perjuicio de lo cual prevalecerá de pleno derecho lo dispuesto en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), Abrante a fojas 54/75 del Expediente N° 1.177.765/06 de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2°

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 82/2007

Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social de la Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines.

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el Expediente N° 1.103.920/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, solicita la aprobación de la modificación parcial del texto del estatuto social, respecto a los artículos: 40, se agrega inciso 'h'; 50; 60; 68; y 71.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 287 de fecha 5 de noviembre de 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 1383.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que consecuentemente procede la aprobación de la modificación realizada al texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto...

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