Resolucion 1616/2007 - Ms

Fecha de disposición07 Diciembre 2007
Fecha de publicación07 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31298
  1. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la entidad que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

  2. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la entidad que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.

  3. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.

    - FINANCIACION DEL TERRORISMO:

    En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con Organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera.

    Las entidades comprendidas deben tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrán acceder a través de los links que figuran en la página web de este Organismo --www.uif.gov.ar--), la naturaleza de la propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia.

    La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con la financiación del terrorismo.

    1. Cuentas.

  4. Cuentas que reciben periódicamente depósitos relevantes y están inactivas en otros períodos. Estas cuentas pueden utilizarse para crear una apariencia financiera legítima a través de la cual puedan llevarse a cabo actividades fraudulentas.

  5. Cuentas inactivas que contienen una suma de dinero mínima depositada y que inesperadamente reciben un depósito o una serie de depósitos seguidos por retiros de dinero en efectivo diarios que continúan hasta agotar el saldo de la cuenta.

  6. Apertura de cuentas en la que los clientes se niegan a proporcionar la información requerida por la entidad financiera, intentan reducir el nivel de información proporcionado al mínimo o proporcionan información falsa o difícil de verificar para la entidad.

  7. Cuentas con firma autorizada de varias personas entre las cuales parece no existir relación alguna entre ellas (ya sean lazos familiares o relaciones comerciales).

  8. Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tienen la misma dirección que otras compañías u organizaciones y para las cuales la misma persona o personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal clara para tal acuerdo (por ejemplo, individuos que ocupan el cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar, etc.).

  9. Cuenta abierta a nombre de una persona jurídica recientemente constituida y que posee un nivel más alto de depósitos que el esperado, comparado con el ingreso declarado de los accionistas o socios.

  10. Apertura de cuentas múltiples por el mismo cliente cuyo importe total de depósitos ingresados no se corresponde con el ingreso esperado del cliente.

  11. Cuenta abierta por una persona jurídica que está involucrada en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos se relacionan a las demandas o reclamos de una organización terrorista.

  12. Cuenta abierta por una persona jurídica, fundación o asociación que podría estar vinculada a una organización terrorista y por la cual se efectúan movimientos de fondos sobre el nivel esperado de ingresos.

  13. Clientes con cuentas en varias entidades cercanas y que consolidan los saldos en una de ellas para una posterior transferencia hacia otras plazas.

  14. Cierre y apertura de nuevas cuentas del mismo titular o a nombre de familiares o terceras personas, sin dejar pistas documentales (por ejemplo, se cierra una cuenta y se retiran los fondos remanentes en efectivo depositándolos luego en la nueva cuenta).

    1. Depósitos y extracciones.

  15. Depósitos realizados por una persona jurídica mediante combinaciones de instrumentos u operatorias que normalmente son atípicos de la actividad declarada.

  16. Extracciones de dinero en efectivo por montos importantes no asociados al flujo normal de transacciones y volumen de la actividad declarada.

  17. Depósitos de dinero en efectivo por montos importantes efectuados por personas físicas o jurídicas, cuando la actividad comercial del individuo o entidad normalmente se maneja con cheques u otros instrumentos de pago.

  18. Combinación de depósitos de dinero en efectivo y otros instrumentos financieros en una cuenta en la cual tales transacciones no parecen tener relación al uso normal de la cuenta.

  19. Transacciones múltiples llevadas a cabo el mismo día, en una misma casa de una entidad financiera pero mediante cajeros diferentes.

  20. Estructuración de depósitos a través de diversas sucursales de la misma entidad financiera o por grupos de individuos en una sola casa al mismo tiempo.

  21. Depósitos o extracciones de dinero en efectivo en cantidades por debajo de $ 30.000.

  22. La presentación de dinero en efectivo no recontado para una transacción. En el momento de recuento de los fondos, la transacción se efectúa reduciendo el monto a una cantidad por debajo de $ 30.000.

  23. Depósitos o extracciones mediante el uso de diversos instrumentos financieros en cantidades por debajo de $ 30.000, particularmente si dichos instrumentos se encuentran numerados secuencialmente.

  24. Uso de las facilidades de depósitos nocturnos o cajeros automáticos para realizar importantes transacciones en efectivo, evitando el contacto con personal del banco.

  25. Incremento sustancial de los depósitos en efectivo realizados por personas físicas o jurídicas sin causa...

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