Resolucion 1490/2007 - Ms

Fecha de disposición14 Noviembre 2007
Fecha de publicación14 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31281

2.3. Comprobante de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

2.4. Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de Rentas de la jurisdicción o convenio multilateral, según corresponda.

2.5. Sociedades Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo, deberán acompañar la siguiente documentación:

2.5.1. Estatuto o Contrato Social con la correspondiente inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismo pertinente.

2.5.2. Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes, y sus modificaciones inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismo pertinente.

2.6. Cooperativas: Deberán presentar:

2.6.1. Estatuto inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE ACCION SOCIAL.

2.6.2. Acta donde conste la distribución de cargos y la nómina de socios activos.

2.7. Asociaciones civiles: Deberán acompañar la siguiente documentación:

2.7.1. Estatuto.

2.7.2. Acta donde conste la distribución de cargos.

2.7.3. Constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Juridicas u organismo pertinente.

2.8. Sociedades civiles: Deberán acompañar el contrato constitutivo bajo la forma de instrumento público.

2.9. La documentación que demuestre la posesión o tenencia del predio.

2.10. Plano de ubicación de la finca en la zona, en escala UNO:DOS MIL (1:2000).

2.11. Plano de la distribución de los cuarteles o cuadros de plantación debidamente identificados, incluyendo los caminos internos, galpones, sanitarios y lugares de descanso, en escala UNO:CIEN (1:100).

  1. Toda la documentación se deberá presentar en fotocopia autenticada con excepción de la indicada en los puntos 2.1 y 2.2, la cual deberá ser original.

  2. Para la renovación anual, de no mediar ningún otro cambio, sólo se deberá presentar la documentación establecida en los puntos 2.1 y 2.2.

    OBLIGACIONES DEL EMPACADOR El empacador deberá:

  3. Permitir el acceso y poner a disposición del inspector del SENASA toda la documentación e información relacionada con el proceso de cosecha, acondicionamiento y empaque de la uva de mesa 'bajo parral'.

  4. Conservar el predio donde se llevan a cabo las operaciones de empaque 'bajo parral', en las condiciones que fueron declaradas y cumplir con lo indicado en el punto 4 'Producción Primaria' del Anexo de la Resolución Nº 510 de fecha 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

  5. Cumplir fielmente las normas referidas a: manipuleo; tratamientos especiales, selección, tamañado o calibrado; uso de envases reglamentarios; identificación de la mercadería empacada y cualquier otra actividad concurrente a todo el proceso de acondicionamiento que se realice con el producto.

  6. Identificar la mercadería en forma completa en el empaque, antes de salir del predio.

  7. Tener especialmente en cuenta las siguientes consideraciones referidas a:

    9.1. Condiciones del cuadro a cosechar:

    9.1.1. Los cuadros a cosechar deberán estar limpios y libres de cualquier tipo de residuo orgánico e inorgánico que pudiera perjudicar la higiene e inocuidad del producto.

    9.1.2. Las calles que separan los cuadros de parrales tendrán que ser regadas periódicamente durante el trabajo, a fin de disminuir la voladura del suelo.

    9.2. Instalaciones:

    9.2.1 Estación de empaque:

    Las 'estaciones de empaque' son los lugares en los que se realizará el empaque de la uva 'bajo parral', las mismas se distribuirán estratégicamente en el cuadro de cosecha, en cantidad adecuada a la producción y al número de cosecheros, a fin de que la fruta no esté expuesta demasiado tiempo a las condiciones ambientales, mientras espera ser empacada.

    En cada 'estación de empaque' se dispondrá, como mínimo, de una mesa separada del suelo a una altura conveniente para el trabajo del operario, de estructura resistente que permita desarrollar la tarea de empaque con comodidad y con lugar para la ubicación o apoyo de los materiales de empaque (bolsas de polietileno, sacos uveros, planchas generadoras de dióxido de azufre, etcétera) y la balanza. Además, deberá disponer de un recipiente de capacidad adecuada para los residuos producidos durante el empaque en cada estación.

    Estas estructuras trasladables deberán ser de materiales resistentes, de fácil lavado y desinfección y estar en buen estado de conservación.

    9.2.2. Estaciones sanitarias:

    Los sanitarios, para el personal de cosecha y empaque, se deberán disponer estratégicamente en el predio en lugares denominados 'estaciones sanitarias'.

    Se colocará una estación sanitaria cada CUARENTA (40) - CINCUENTA (50) operarios. La frecuencia de limpieza será tal que se mantengan limpios permanentemente.

    Las 'estaciones sanitarias' contarán con baños químicos o cualquier otro sistema que facilite el tratamiento de las aguas servidas y su evacuación higiénica y lavabos que dispongan de agua potable, jabón liquido, toallas de papel y recipiente para los residuos.

    En la 'estación sanitaria' se ubicarán los botiquines de primeros auxilios completos o bien elementos para los primeros auxilios que podrán ser llevados por el jefe de cuadrilla a modo de botiquín portátil.

    9.2.3. Lugar de descanso:

    Se dispondrá dentro del predio, cuando el personal pase toda la jornada de trabajo en la finca, de un lugar de descanso a la sombra, con mesas, bancos, recipientes para los residuos y disponibilidad de agua potable fresca.

    9.3. Personal:

    Los operarios (cosechadores, empacadores, cargadores, etcétera) deberán tener:

    - vestimenta limpia y liviana, que cubra los brazos y las piernas, - calzado cerrado, - el cabello corto, o atado cuando sea largo y cubierto con gorras o cofias.

    - las manos con uñas cortas, sin anillos, pulseras, relojes o cualquier otro tipo de elemento que pudiera resultar perjudicial para el producto.

    Los operarios no podrán comer, beber, mascar, fumar o salivar en el lugar de trabajo.

    9.4. Equipo:

    Alos operarios se les deberá proveer del equipo o las herramientas necesarias para su trabajo, en las condiciones apropiadas para el desarrollo de la tarea.

    ANEXO II COMPONENTES DEL SELLO CLAVE 1. Se establecen como únicos componentes del 'sello clave', sea la modalidad de sello o etiqueta autoadhesiva (sticker), para la identificación de los empaques de uva de mesa 'bajo parral' inscriptos en la Dirección de CalidadAgroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA los siguientes: En la parte superior interna 'SENASA'; en la central, el día y mes de empaque seguido de la clave alfanumérica que identifica la finca en la que se lleva a cabo el empaque y en la parte inferior, 'Decreto Ley Nº 9244/63'.

  8. La clave alfa numérica para la identificación de los empaques 'bajo parral' estará constituida por CINCO (5) partes, separadas por un guión. La primera es una letra mayúscula que indica la provincia en la que está ubicado el establecimiento; la segunda, es el número de empacador que registró ese empaque; la tercera, es una letra minúscula que especifica el empaque; la cuarta parte, es una letra 'F' mayúscula que indica que el producto corresponde a 'Frutas no cítricas' y, la quinta parte, llevará las letras 'bp' indicando esto último el empaque 'bajo parral'.

    Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 1490/2007

    Apruébase la Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos.

    Bs. As., 9/11/2007

    VISTO el Expediente Nº 200-16920/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD; y CONSIDERANDO:

    Que los progresos en el cuidado médico, la prevención de enfermedades, y la salud pública en general dependen del conocimiento de los procesos fisiológicos y patológicos, así como de los hallazgos epidemiológicos obtenidos mediante la investigación clínica.

    Que la investigación resulta necesaria para continuar con los avances que permitan mejorar la calidad de la salud y la prolongación de la vida.

    Que a través de la investigación clínica, un producto o tratamiento que constituye una novedad, se somete a la realización de pruebas científicamente validadas a fin de demostrar la eficacia y seguridad del producto propuesto, mediante el aporte de la evidencia surgida de la realización de pruebas o ensayos clínicos.

    Que se ha registrado en los últimos años un intenso desarrollo de la investigación clínica debido al aumento de las actividades vinculadas al desarrollo científico relacionado con el mejoramiento de la salud humana, tanto en el conjunto de organismos, entidades e instituciones del sector público nacional y de las organizaciones universitarias, como del sector privado.

    Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.281 7Miércoles 14 de noviembre de 2007

    Que la libertad para el desarrollo de la investigación clínica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna con rango constitucional.

    Que toda investigación que involucra seres humanos debe basarse en el respeto de valores éticos fundamentales y estar regida por el respeto de la dignidad de las personas, el bienestar y la integridad física y mental de quienes participan en la investigación médica.

    Que asimismo resulta un principio ético de carácter universal a ser observado en toda investigación clínica la obligatoriedad de...

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