Resolucion 1347/2007 - Ms

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31268

Apruébanse las Normativas de Procedimientos para la solicitud de Hormona de Crecimiento para los pacientes que padecen Insuficiencia Renal Crónica, en el marco de la Asistencia con Hormona de Crecimiento.

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5085-06-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD; y CONSIDERANDO:

Que por el mismo se propicia el dictado de las Normativas de Procedimientos para la solicitud de Hormona de Crecimiento para los pacientes que padecen Insuficiencia Renal Crónica en el marco de la ASISTENCIA CON HORMONA DE CRECIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.

Que los factores que influyen en el crecimiento de los niños con insuficiencia renal crónica (IRC) son fundamentalmente, nutricionales y metabólicos, existiendo un grupo de pacientes que crece mal a pesar de tener un adecuado control metabólico y nutricional.

Que la hormona de crecimiento humano puede ayudar a reducir los problemas de crecimiento en niños con insuficiencia renal crónica.

Que mediante este instrumento se tiende a unificar la metodología para efectuar dicho requerimiento de los pacientes que carezcan de cobertura, contribuyendo así a mejorar los controles que deben establecerse con el fin de facilitar el proceso diagnóstico y la interpretación de los datos médicos y sociales para su evaluación.

Que según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 479 de fecha 22 de julio de 1997 del registro del Ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se otorgaba la administración y ejecución de dicho programa a la Ex DIRECCION DE NORMATIZACION DE SERVICIOS.

Que mediante Resolución Ministerial 113 de fecha 18 de marzo de 1997 del registro del Ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, era potestad de la Ex DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS el manejo de los fondos adjudicados a la partida presupuestaria del Programa 16 Normatización de la Atención Médica.

Que según lo establecido en la Resolución Ministerial 69 de fecha 5 de febrero de 1998 del registro del Ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la Comisión Asesora para el Tratamiento con Hormona de Crecimiento dependía de la Ex DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS.

Que desde el año 2003 la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION absorbió las tareas y ejecuta la partida presupuestaria de la Ex DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS.

Que este documento ha sido producido en el área de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION por la Comisión Nacional Asesora para el Tratamiento con Hormona de Crecimiento.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la 'Ley de Ministerios - T.O. 1992', modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las NORMATIVAS DE PROCEDIMIENTOS para la solicitud de Hormona de Crecimiento para los pacientes que padecen Insuficiencia Renal Crónica en el marco de la ASISTENCIA CON HORMONA DE CRECIMIENTO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, determinado por el Programa 16 del MINISTERIO DE SALUD, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente.

Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. -- Ginés M. González García.

ANEXO I 1. INTRODUCCION:

La medicación que se prescriba para la atención de los pacientes con Insuficiencia Renal Crónica incluidos en la ASISTENCIA CON HORMONA DE CRECIMIENTO deberá ser requerida por un médico especializado en endocrinología o pediatría, en ambos casos con orientación en patología del crecimiento, y avalada por el Jefe del Servicio o el Director del Hospital de acuerdo a la normativa siguiente.

  1. REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL INGRESO A LA ASISTENCIA CON HORMONA DE CRECIMIENTO El paciente que requiera el ingreso deberá presentar la siguiente documentación:

    2.1. Solicitud de acuerdo al modelo que figura como APENDICE 'A'.

    2.2. Receta conteniendo la prescripción formulada suscripta por el médico tratante, con sello aclaratorio de la firma del mismo y número de matrícula profesional en recetarios con membrete del Hospital al que concurre.

    2.3. Resumen de la Historia Clínica de acuerdo al modelo que figura como APENDICE 'B', completados según el instructivo que figura como APENDICE 'C'.

    2.4. Informe Social confeccionado por profesional del Servicio Social del establecimiento asistencial y/o municipio y/o institución estatal con sello aclaratorio en el que conste número de matrícula profesional y confeccionada en formularios con el membrete de la Institución que remite los mismos el que deberá actualizarse cada seis (6) meses.

    2.5. En el informe a que se refiere el punto 2.4 deberá dejarse constancia de inexistencia de cobertura de Obra Social o de Servicio de Medicina Prepaga.

    2.6. En los casos de pacientes dependientes de un núcleo familiar con ingresos provenientes de actividad privada o trabajadores autónomos deberán presentar Declaración de Ingresos certificada por Contador Público.

    2.7. Se deberá presentar toda documentación adicional que permita evaluar la situación socioeconómica de la familia.

    2.8. Negativa de la cobertura del tratamiento por parte de la autoridad sanitaria jurisdiccional.

    2.9. La documentación de los ítems 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 precedentemente señalada será analizada por un/a profesional en Trabajo Social/Servicio Social y quedará archivada en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION.

    2.10. La documentación de los ítems 2.1, 2.2 y 2.3 será analizada por los Miembros de la Comisión Asesora para el Tratamiento con Hormona de Crecimiento que esta designe a tales efectos, la que asesorará a la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, sobre la aceptación o no del ingreso solicitado.

    Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.268 46Viernes 26 de octubre de 2007

  2. ENTREGA DE LA HORMONA 3.1. Los pacientes en tratamiento y los que se incorporen a la Asistencia con Hormona de Crecimiento deberán presentar la prescripción médica con la Hormona requerida y la dosis para el lapso que cubrirá la entrega, cumpliendo con el resto de los requisitos mencionados en 2.2.

    3.2. La entrega se efectuará por los medios y períodos de tratamiento que se consideren más adecuados para cada caso en particular.

    3.3. La recepción de la Hormona será registrada mediante la firma de un...

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