Resolucion 767/2007 - Ms

Fecha de disposición04 Julio 2007
Fecha de publicación04 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31189

Que, en consecuencia y con fundamento en los Considerandos precitados, mediante Dictamen Nº 460/07 GAJ/S.S.SALUD el Servicio Jurídico opinó que correspondería proceder a la baja registral de la fallida, esto es la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE (R.N.O.S 1-0210) y reasignar su población beneficiaria.

Que la Gerencia General mediante Providencia Nº 264/07 GG/S.S.SALUD compartió el criterio expuesto por el área técnica.

Que a tal fin corresponde disponer la asignación de la población beneficiaria en otroAgente del Seguro, sin perjuicio de derecho de los beneficiarios a ejercer en cualquier momento la opción de cambio, sin las limitaciones de los artículos y 14 del Decreto Nº 504/98.

Que esta Superintendencia comparte el criterio vertido por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 096/06 y 131/06

PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Dése de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE (R.N.O.S 1-0210).

Art. 2º

Asígnase la cobertura de la población beneficiaria del Agente dado de baja, en la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (R.N.O.S 1-2080).

Art. 3º

Déjase establecido que los beneficiarios alcanzados por la transferencia a que refiere el artículo precedente tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente, sin las limitaciones de los artículos y 14 del Decreto Nº 504/98 PEN.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que proceda a la baja correspondiente, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. -- Héctor A.

Capaccioli.

Secretaría General EXPOSICIONES Resolución 744/2007

Declárase de interés nacional a 'Exposalud 2007', a desarrollarse en la Nº 31.189 16Miércoles 4 de julio de 2007

Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes, para algunas prestaciones del Sistema.

Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 1 de abril del 2007.

Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos en la Resolución Nº 1977/06 y en elArtículo 1º de la Resolución Nº 167/07.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07 a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño Hogar Permanente, Centro de Día- Jornada...

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