Resolucion 878/2008 - Mrecic

Fecha de la disposición 3 de Junio de 2008

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referidas al régimen de sanciones aplicables a Côte D'Ivoire.

Bs. As., 8/5/2008

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004 y lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007) relativas al régimen de sanciones impuesto sobre CÔTE D'IVOIRE, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007) el Consejo de Seguridad prorrogó el embargo de armas y material conexo, la obligación de los Estados miembros de impedir la entrada en su territorio de las personas designadas por el Comité, el congelamiento de fondos y activos financieros de dichas personas que se encuentren en sus territorios, así como el embargo de diamantes impuestos sobre CÔTE D'IVOIRE.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la prórroga de dicho régimen de sanciones.

Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Política Exterior, la Dirección General de Consejería Legal, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales `y la Dirección General de Asuntos Consulares de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007), referidas al régimen de sanciones aplicable a CÔTE D'IVOIRE, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Jorge E. Taiana.

ANEXO I Resolución 1727 (2006) Aprobado por el Consejo de Seguridad en su 5592a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2006

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d'Ivoire,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d'Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Tomando nota de los informes del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Côte d'Ivoire, de fecha 5 de octubre de 2006 (S/2006/735), y 12 de diciembre de 2006 (S/2006/964),

Profundamente preocupado por la persistencia de la crisis y el deterioro de la situación en Côte d'Ivoire, incluidas sus graves consecuencias humanitarias, que están causando en la población civil sufrimientos y desplazamiento a gran escala,

Considerando que la situación en Côte d'Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2007 las disposiciones de los párrafos 7 a 12 de su resolución 1572 (2004) y del párrafo 6 de su resolución 1643 (2005);

  1. Exige que todas las partes en conflicto de Côte d'Ivoire, incluidos el Gobierno de transición y las Forces nouvelles, den libre acceso, en particular al Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 9 de la resolución 1643 (2005), a los materiales, lugares e instalaciones que se mencionan en el apartado a) del párrafo 2 de la resolución 1584 (2005), así como a la ONUCI y a las fuerzas francesas que la respaldan, para permitirles realizar las tareas enumeradas en los párrafos 2 y 12 de la resolución 1609 (2005);

  2. Reitera que cualquier obstáculo grave que entorpezca la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, o cualquier obstrucción o ataque contra las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas, el Alto Representante para las Elecciones, el Grupo de Trabajo Internacional y el Mediador mencionado en el párrafo 20 de la resolución 1721 (2006) o su representante en Côte d'Ivoire constituye una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional a efectos de lo dispuesto en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004);

  3. Pide al Secretario General y al Gobierno de Francia que lo comuniquen inmediatamente, por conducto del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud del párrafo 14 de su resolución 1572 (2004) (el Comité), cualquier obstáculo grave que entorpezca la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, incluidos los nombres de los responsables, y pide también al Alto Representante para las Elecciones, al Grupo de Trabajo Internacional, al Mediador mencionado en el párrafo 20 de su resolución 1721 (2006) o a su representante en Côte...

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