Resolucion 357/2008 - Mrecic

Fecha de disposición10 Marzo 2008
Fecha de publicación10 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31362

Apruébanse las 'Normas Aplicables al Régimen de Inmunidades y Franquicias', el 'Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados', la 'Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas' y el 'Procedimiento para la Importación de Bienes por Parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación Internacional'.

Bs. As., 4/3/2008

VISTO la Ley Nº 24.449, la Ley Nº 18.707, su Decreto Reglamentario Nº 25 de fecha 13 de junio de 1970, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, la Resolución Ministerial Nº 4006 de fecha 23 de diciembre de 1997; y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 235/08 ha dispuesto modificaciones sustanciales en el régimen de franquicias diplomáticas para automotores, fortaleciendo los criterios de transparencia y control de la normativa en la materia.

Que por otra parte, es menester fijar con precisión normas complementarias aplicables a los procedimientos que tramitan por ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA.

Que el citado Decreto dispone una serie de acciones que deben instrumentarse en el ámbito de este Ministerio.

Que la Decisión Administrativa citada en el visto enuncia las acciones encomendadas a la Dirección Nacional de Ceremonial.

Que la Resolución Ministerial citada en el visto establece las acciones correspondientes al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA.

Que el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la Dirección Nacional de Ceremonial propone la reglamentación de lo dispuesto por el Decreto Nº 235/08, que la Dirección Nacional de Ceremonial no opone reparos desde su ámbito de competencia, que la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional avala el dictado de la presente y la Secretaría de Relaciones Exteriores ha prestado su conformidad con la presente reglamentación.

Que ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las 'Normas Aplicables al Régimen de Inmunidades y Franquicias', el 'Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados', la 'Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas' y el 'Procedimiento para la Importación de Bienes por parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación Internacional', que como ANEXOS I, II, III y IV forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º

Instruir al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA a requerir mensualmente a la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el listado de los modelos de automotores que cumplen las disposiciones de la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias.

Art. 3º

Encomendar al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA a llevar adelante las gestiones destinadas a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) incluya las franquicias diplomáticas en el sistema MARIA.

Art. 4º

A los efectos de instrumentar el reempadronamiento de todos los automotores introducidos por franquicia diplomática, el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA procederá a la realización de un censo de los automotores con franquicia diplomática.

Art. 5º

El Departamento de Privilegios e Inmunidades, Acreditaciones y Guía Diplomática realizará un censo de funcionarios extranjeros acreditados y de los 'empleados locales' de las Representaciones.

Art. 6º

El Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA instrumentará un registro de firmas de los Jefes de Misión y sus 'subrogantes legales'.

Art. 7º

Instruir a la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores a prestar la colaboración necesaria para informatizar los circuitos administrativos inherentes a los trámites previstos en las Normas y Procedimientos aprobados por la presente Resolución.

Art. 8º

Las Normas y Procedimientos anexas se aplicarán aún a las solicitudes en trámite por ante este Ministerio.

Art. 9º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, tómese razón y archívese. -- Jorge E.Taiana ANEXO I NORMAS APLICABLES AL REGIMEN DE INMUNIDADES Y FRANQUICIAS Sin perjuicio de lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y demás normas generales del derecho internacional, serán de aplicación, para las situaciones que se detallan, las siguientes normas:

  1. - Adquisición, libre de impuestos, de automotores de origen nacional: la Ley Nº 19.486 y el Decreto Nº 5529/72, con sus normas modificatorias.

  2. - Introducción al país de vehículos importados con franquicia diplomática...

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