Resolucion 121/2008 - Mpfips

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación13 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31365
Art. 7º

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su calidad de organismos técnicos competentes quedan facultados para establecer oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de los compromisos de precios presentados.

Art. 8º

Déjase establecido que en caso de efectivo cumplimiento de los compromisos de precios aceptados por medio de la presente resolución y transcurrido el plazo acordado en el mismo, la investigación quedará automáticamente cerrada sin imposición de derechos.

Art. 9º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 10 El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 11 La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma por el término de CINCO (5) años.
Art. 12 La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 13 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Martín Lousteau.

ANEXO I · REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Producto Valor FOB Mínimo de Exportación U$S/kg Copas DOS COMA SESENTA Y UNO (2,61) Vasos UNO COMA CERO SEIS (1,06) ANEXO II · REPUBLICA POPULAR CHINA Producto Valor FOB Mínimo de Exportación U$S/kg Copas DOS COMA SESENTA Y UNO (2,61) Vasos UNO COMA CERO SEIS (1,06) Jarros CERO COMA SETENTA Y SIETE (0,77) ANEXO III COMPROMISO DE PRECIOS PARA LAS EMPRESAS EXPORTADORAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL · NADIR FIGUEIREDO INDUSTRIA E COMERCIO S.A.

Producto Valor FOB Mínimo de Exportación U$S/kg Copas UNO COMA SETENTA (1,70) Vasos CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) · WHEATON BRASIL VIDROS LTDA.

Producto Valor FOB Mínimo de Exportación U$S/kg Copas CERO COMA NOVENTA Y TRES (0,93) Vasos CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68) · COMPANHIA INDUSTRIAL DE VIDROS 'CIV'.

Producto Valor FOB Mínimo de Exportación U$S/kg Copas UNO COMA SESENTA (1,60) Vasos CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) · SAINT GOBAIN VIDROS S.A.

Producto Valor FOB Mínimo de Exportación U$S/kg Copas UNO COMA CUARENTA Y CINCO (1,45) Vasos CERO COMA OCHENTA Y OCHO (0,88) · OWENS ILLINOIS DO BRASIL S.A.

Producto Valor FOB Mínimo de Exportación U$S/kg Copas UNO COMA SETENTA (1,70) Vasos CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ENERGIA Resolución 121/2008

Prorrógase la vigencia del Programa de Energía Total. Modificación de la Resolución Nº 459/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0071809/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICAY SERVICIOS ha creado en su ámbito de aplicación, el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.

Que el Programa mencionado, tuvo como objeto sustituir el consumo de gas natural y/o energía eléctrica de red por combustibles alternativos, destinados a las empresas que utilizaban dichos combustibles, como insumos.

Que se hace necesario incorporar al citado Programa nuevos objetivos, de tal manera que se garantice el abastecimiento de los recursos energéticos tanto líquidos como gaseosos, tal como lo requiere el permanente grado de expansión que se manifiesta en el conjunto de la economía en un todo de acuerdo con las políticas implementadas por el Gobierno Nacional.

Que como consecuencia de lo mencionado precedentemente, deviene necesario garantizar al aparato productivo, así como al conjunto de la población, un adecuado abastecimiento en materia energética, contribuyendo de esta manera con la continuidad del crecimiento de los sectores industriales del país.

Que resulta adecuado prorrogar la vigencia otorgada al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que dentro de las funciones asignadas al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el...

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