Resolucion 24/2008 - Mpfips

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31352

Que a ello se opone la circunstancia de que en el caso resultan inaplicables las normas de procedimiento administrativo que prevén tal vía recursiva.

Que tal exclusión fue reconocida por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en Dictamen Nº 143/93, donde recordó que el Poder Ejecutivo Nacional --en ejercicio de la autorización concedida por el artículo 2º de la Ley Nº 19.549-- dictó el Decreto Nº 9101/72, cuyo artículo 1º dispuso que continuarían en vigencia los procedimientos que aplica la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

el régimen disciplinario consagrado en los Decretos Nros. 1523/68 y 534/83'.

Que sobre este punto cabe insistir que la presentación en autos de fecha 7 de enero de 2003, no puede ser considerada un recurso de reconsideración contra el acto sancionatorio, sino como el recurso específico previsto por el artículo 464 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 1523/68.

Que las mismas razones operan para descartar la posibilidad de atribuirle a la presentación citada, carácter de recurso jerárquico directo contra el acto sancionatorio (artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/ 72, T.O. 1991).

Que en base a los argumentos reseñados cabe concluir también acerca de la legitimidad de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 992/ 06 y la inadmisibilidad de introducir, a través del escrito referido, el cuestionamiento al acto sancionatorio.

Que con relación a la prueba ofrecida por el recurrente, la desestimación del planteo, importa el rechazo de su producción.

Que por lo expuesto corresponde desestimar por inadmisible la presentación interpuesta.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desestímase por inadmisible la presentación deducida por el señor Juan Carlos ESJAITA (D.N.I. Nº 12.505.629), obrante en el Expediente D.N. Nº 47.372/06 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por la cual se impugna la sanción de cesantía que se impusiera por Resolución ex M.E. y J. Nº 3505/85 y la posterior desestimación de su 'tentativa recursiva' dispuesta por Resolución ex M.J. y D.H Nº 992/06.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández.

RESOLUCIONES COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 1/2008

Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenida en la Resolución General Nº 1/2007.

Bs. As., 19/2/2008

VISTO: La Resolución General Nº 1/2005, y CONSIDERANDO Que en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará el...

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