Resolucion 1633/2008 - Mjsdh

Fecha de publicación02 Julio 2008
Fecha de disposición02 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31438

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos FUERZAS DE SEGURIDAD Resolución 1633/2008

Instrúyese a la Policía Federal Argentina,

Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria a limitar su accionar en los procedimientos que eventualmente se instruyan en orden a la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 193 bis del Código Penal, a lo ordenado por la Justicia Nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal, por cuanto en ella recaen la jurisdicción y competencia en la materia.

Bs. As. 20/6/2008

VISTO el Expediente Nº 167.980/08 y la Resolución Nº 75 de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 23 de Abril de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el Visto, se estableció como criterio general de actuación que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.362, operada el día 24 de abril del corriente año, los Fiscales que dependen de dicha instancia deberán asumir la competencia del tipo penal previsto en el artículo 193 bis del Código Penal.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL emitió opinión, pronunciándose contra la pretendida competencia a los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de que la transferencia de competencias penales a la jurisdicción local debe efectuarse en forma expresa y por la vía convencional prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 24.588.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción, tras realizar un exhaustivo análisis de las normas legales y constitucionales aplicables al sub examine, opinó que corresponde diferir el juzgamiento por parte de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires de las conductas aprehendidas por el artículo 193 bis del Código Penal, hasta tanto se les otorgue la atribución de hacerlo por los medios establecidos institucionalmente.

Que ante la evidente ilegalidad de la postura que dimana de la Resolución Nº 75 del Señor Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del criterio de actuación que pretende imponer a los Fiscales que dependen de dicha Instancia, el suscripto solicitó la opinión del Señor Procurador del Tesoro de la Nación.

en el texto de dicho artículo se expresa claramente cuál es la jurisdicción propia de la Ciudad: las materias de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria locales. Ello así, sin perjuicio de la ampliación mediante convenios entre el Estado...

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