Resolucion 1316/2008 - Mjsdh

EmisorOficina Anticorrupcion
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2008
Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos OFICINA ANTICORRUPCION Resolución 1316/2008

Apruébanse el Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones, el Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia y las Disposiciones Comunes a ambos Reglamentos.

Bs. As., 21/5/2008

VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188; el Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999; el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, y la Resolución Nº 749 del 11 de agosto de 2000 emanada del ex MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que a través del Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 se establecieron el objeto y ámbito de aplicación, las competencias y funciones de la OFICINA ANTICORRUPCION, y por el Decreto Nº 466 del 2 de mayo de 2007 se aprobó la nueva estructura y organización de la OFICINA ANTICORRUPCION.

Que mediante Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999 se designó a esta Cartera de Estado como la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional, asignándole la atribución de dictar los reglamentos, instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 749 del 11 de agosto de 2000, se aprobó el Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones de la OFICINA ANTICORRUPCION.

Que la Resolución Ministerial aludida omitió regular el trámite de las actuaciones que se ventilan ante la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia.

Que razones de buen orden administrativo imponen la necesidad de dictar un Reglamento Interno para los trámites que se sustancien en las dos áreas que componen la OFICINA ANTICORRUPCION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º inciso b) de la Ley de Ministerios --t.o.

1992 y sus modificatorias--, y el artículo 1º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones, el Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCION, y las Disposiciones Comunes a ambos Reglamentos, que como Anexos I, II y III forman parte de la presente.

Art. 2º

Derógase la Resolución M.J. y D.H.

Nº 749 del 11 de agosto de 2000.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA OFICINA ANTICORRUPCION Capítulo I: Recepción y tratamiento de denuncias o noticias.

ARTICULO 1º Todos los trámites de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción se iniciarán:
  1. Por la denuncia de algún particular, de alguna persona jurídica, de un funcionario de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, empresa, sociedad, o todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, tanto si es recibida en la propia Oficina o bien por otra dependencia de la Administración Pública Nacional que la remita. Al denunciante se le hará saber la posibilidad de preservar su identidad, y en el caso de que ese fuera su deseo, la denuncia será recibida dejando constancia de esa circunstancia, y la identidad de la persona será plasmada en una nota que se reservará en la Oficina, con indicación de la fecha en que se recibió y el número de registro.

    Los datos de la persona que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser revelados, salvo requerimiento judicial, en cuyo caso se remitirán al tribunal solicitante en sobre cerrado. Cuando la actuación que genere la denuncia finalice, tanto el sobre como sus datos personales, y aquellos aportes que el denunciante haya efectuado y que pudieran delatar su identidad (los que serán entonces separados de la carpeta), no podrán ser consultados por persona alguna, salvo requerimiento judicial. Al denunciante se le hará saber acerca de estas condiciones.

    Los trámites sólo podrán iniciarse ante una denuncia anónima cuando ésta sea razonablemente circunstanciada y verosímil, exista gravedad en el hecho denunciado y razonabilidad en la intención del denunciante de conservar el anonimato.

  2. De oficio, cuando el Fiscal de Control Administrativo tome conocimiento de la existencia de alguna de las conductas descriptas en el artículo 1º del Decreto Nº 102/99, aún en los casos en que ya existieran actuaciones jurisdiccionales o administrativas en curso.

  3. A partir de información periodística, de conformidad con lo que dispone el artículo 11, inciso d) del Decreto Nº 102/99.

  4. A partir de los informes que efectúen la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN), de conformidad con lo establecido por el artículo 11, inciso e) del Decreto Nº 102/99.

    En todos los casos, la actuación se promoverá a partir de una solicitud expresa del Fiscal de Control Administrativo, conforme lo normado por el...

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