Resolucion 1145/2008 - Mjsdh

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31403

Art. 2º -- Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 246.219,62) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO DISPOSICIONES Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos GUARDA CON FINES ADOPTIVOS Resolución 1145/2008

Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854. Integración.

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el expediente 167.482/2008 del registro de este Ministerio, la Ley 25.854, los Decretos 383 de fecha 28 de abril de 2005 y 1022 de fecha 25 de agosto de 2005, las Resoluciones del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos 41 de fecha 27 de enero de 2004 y 346 de fecha 13 de abril de 2004; y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 383/05 se aprueba la reglamentación de la Ley 25.854, mediante la cual se crea en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

Que por las Resoluciones citadas en el Visto, se creó y declaró constituida la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854. La mencionada Comisión integra el Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.

Que el mencionado Registro constituye una herramienta cuyo principal objeto es evitar el tráfico de niños, la subjetividad en las atribuciones de guarda con fines de adopción y la travesía de los padres adoptantes por diversas provincias, fines que deben ser firmemente ratificados y ejecutados idóneamente.

Que el Registro Unico de Aspirantes a Guarda Con Fines Adoptivos no ha...

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