Resolucion 1105/2008 - Mjsdh
Fecha de disposición | 05 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31397 |
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Sustitúyese en el artículo 5º de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, el inciso b), el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
'b) Percibirán:
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- VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25,50.-) por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección Sección 3ª, Parte Segunda.
-
- Cuando además de las tareas inherentes a su cargo, los Encargados de los Registros Seccionales --que determine la Dirección Nacional en la nómina que deberá elaborar-- suministren asesoramiento a la autoridad de aplicación en materia de tramitación de expedición de los duplicados y triplicados del Certificado de Importación de Automotores, Motovehículos, Remolques, Semirremolques, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Motores y Bloques de Motor, percibirán una asignación variable mensual que surgirá de multiplicar la cantidad de certificados emitidos durante el mes a liquidar por el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor real de dicho certificado.
Para dicho cálculo sólo se tendrán en cuenta las primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o certificados reimpresos por cualquier motivo.
La percepción variable mensual a la que se refiere el párrafo anterior no podrá en ningún caso superar la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-)'.
Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias por el texto que a continuación se indica:
'ARTICULO 6º.- Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del Anexo I de esta Resolución.
Los Encargados remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, complementariamente a los montos que se giran en cumplimiento de la presente, los importes que surjan de aplicar al total de los Emolumentos liquidados los porcentajes que a continuación se indican:
EMOLUMENTOS RESULTANTES PORCENTAJE Desde $ 15.000 hasta $ 20.000 0.50% Desde $ 20.001 hasta $ 25.000 0.80% Desde $ 25.001 hasta $ 30.000 1.00% Desde $ 30.001 hasta $ 35.000 1.20% Desde $ 35.001 hasta $ 40.000 1.50% Desde $ 40.001 hasta $ 45.000 2.00% Desde $ 45.001 en adelante 3.00% Una vez determinado el importe a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, y con carácter previo al giro de dicho importe, los Encargados percibirán de esa suma:
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- DOCE PESOS ($ 12.-) por cada Hoja de Inventario efectivamente utilizada.
Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Inventario, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, la percepción prevista en el párrafo anterior será de DOS PESOS ($ 2.-).
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- CUARENTA PESOS ($ 40.-) por cada Hoja de Transferencia efectivamente utilizada.
Cuando al...
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