Resolucion 1105/2008 - Mjsdh

Fecha de disposición05 Mayo 2008
Fecha de publicación05 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31397

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese en el artículo 5º de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, el inciso b), el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

'b) Percibirán:

  1. - VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25,50.-) por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección Sección 3ª, Parte Segunda.

  2. - Cuando además de las tareas inherentes a su cargo, los Encargados de los Registros Seccionales --que determine la Dirección Nacional en la nómina que deberá elaborar-- suministren asesoramiento a la autoridad de aplicación en materia de tramitación de expedición de los duplicados y triplicados del Certificado de Importación de Automotores, Motovehículos, Remolques, Semirremolques, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Motores y Bloques de Motor, percibirán una asignación variable mensual que surgirá de multiplicar la cantidad de certificados emitidos durante el mes a liquidar por el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor real de dicho certificado.

Para dicho cálculo sólo se tendrán en cuenta las primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o certificados reimpresos por cualquier motivo.

La percepción variable mensual a la que se refiere el párrafo anterior no podrá en ningún caso superar la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-)'.

Art. 2º

Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias por el texto que a continuación se indica:

'ARTICULO 6º.- Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del Anexo I de esta Resolución.

Los Encargados remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, complementariamente a los montos que se giran en cumplimiento de la presente, los importes que surjan de aplicar al total de los Emolumentos liquidados los porcentajes que a continuación se indican:

EMOLUMENTOS RESULTANTES PORCENTAJE Desde $ 15.000 hasta $ 20.000 0.50% Desde $ 20.001 hasta $ 25.000 0.80% Desde $ 25.001 hasta $ 30.000 1.00% Desde $ 30.001 hasta $ 35.000 1.20% Desde $ 35.001 hasta $ 40.000 1.50% Desde $ 40.001 hasta $ 45.000 2.00% Desde $ 45.001 en adelante 3.00% Una vez determinado el importe a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, y con carácter previo al giro de dicho importe, los Encargados percibirán de esa suma:

  1. - DOCE PESOS ($ 12.-) por cada Hoja de Inventario efectivamente utilizada.

    Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Inventario, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, la percepción prevista en el párrafo anterior será de DOS PESOS ($ 2.-).

  2. - CUARENTA PESOS ($ 40.-) por cada Hoja de Transferencia efectivamente utilizada.

    Cuando al...

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