Resolucion 111/2008 - Mjsdh

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADYDERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias, y del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°

Quedan prohibidas, en la preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, actividades a cargo de personal no idóneo que involucren exigencias orgánico-funcionales (cardio-respiratorias) que hagan peligrar el estado de salud general, tales como carreras intermitentes, actividades de fuerza-resistencia y circuitos múltiples, entre otras; así como también, actividades corporales (osteo-musculares), entre ellas saltos y flexiones, que involucren riesgo de lesiones tendinosas, ligamentosas y/o musculares.

Art. 2°

Los responsables de los Institutos de Formación de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales deberán tener, en un plazo de CUARENTA(40) días, las currículas para preparación física, resistencia y desarrollo, de masa muscular, así como la planificación anual, elaborada por médicos deportólogos.

Art. 3°

La preparación física de los aspirantes deberá ser llevada a la práctica por profesores de educación física.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD Resolución 111/2008

Instrúyese a los Jefes de las mencionadas Fuerzas para que garanticen que la preparación de los aspirantes a ingresar a las mismas, se lleve a cabo impidiendo, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que represente un menoscabo al respecto de los derechos humanos.

Bs. As., 17/1/2008

VISTO la Ley de Ministerio (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 26.102 y 26.338, y CONSIDERANDO:

Que en febrero del año 2007, tomó conocimiento público que aspirantes de segundo año de estudios en la Escuela de Cadetes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA fueron sometidos a ejercicios físicos rigurosos, que generaron que diecisiete aspirantes deban ser internados en el Complejo Médico Policial Churruca Visca con lesiones.

Que en temor a que tales acontecimientos vuelvan a repetirse en actitudes que puedan manlentenderse como formativas, nos hicimos de un trabajo antropológico con rasgos de incerteza en la formación de profesionales que se incorporan a la institución policial.

Que en ese marco es que decidimos valernos de las aseveraciones de este trabajo para analizar nuestras propias conductas y establecer políticas públicas que marquen de aquí para siempre, la formación de los hombres y mujeres que ingresen a las Fuerzas de Policiales y de Seguridad.

Que la Antropóloga Mariana Sirimarco publicó un artículo denominado 'Acerca de lo que significa ser policía. El proceso de incorporación a la institución policial' en el cual establece que el ingreso a la Policía Federal exige el paso obligado por un 'CURSO PREPARATORIO PARA AGENTES' que constituye el primer contacto de un ciudadano --un civil-- con 'la fuerza', lo que denomina 'período liminal', del paso del 'estado civil' al 'estado policial'.

Que el mencionado período, representa, en el concepto de una profesional de la antropología social, una transición, una suerte de 'rito de pasaje' durante el cual el individuo es alejado de su identidad como civil para adquirir toda la contextura de un agente de policía; es decir se construye a un policía 'desde cero', y para ello se imparte una capacitación que se inicia con una fase de Instrucción, entrenamiento físico, que antecede a cualquier contexto teórico.

Que cabe señalar que el 'estado policial' no es excluyente de la situación de funcionario civil, sino que le otorga una especificidad al carácter general de funcionario público estatal que tiene todo policía.

Esa especificidad está dada por ciertas facultades discrecionales, sujetas a controles excepcionales, que no tiene otro funcionario público y que están relacionadas con las facultades de limitar ciertas libertades y derechos en circunstancias específicas, siempre normativizadas. En ese marco, adquiere relevancia el eventual uso de la Fuerza, pero ese 'estado policial' no es incompatible o excluyente del 'estado civil'.

Que el trabajo antropológico mencionado sostiene que a través del ejercicio físico --muchas veces rayano con el tormento-- se prepara al cuerpo del futuro agente para la incorporación de un saber que, en realidad, refiere más a una cuestión de disciplina. Lagartijas, flexiones, abdominales, carreras y otras exigencias físicas van preparando el terreno para la sujeción física y espiritual de la disciplina, como explica el propio Foucault, 'métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación ductilidad-utilidad'.

Que resulta necesario destacar que toda capacitación para una tarea que demandará esfuerzo físico --y la de un integrante de cualquier fuerza de seguridad-- lo implica, persecuciones a la carrera, extensas guardias, requieren de un entrenamiento muscular que ayude al efectivo, al mejor cumplimiento de su cometido. No sólo porque en ello le va la vida sino porque, además, de esto depende la calidad del ejercicio de su función de cuidado de la seguridad y protección de la vida de los ciudadanos.

Que sin embargo esto no habilita a que se lo tome como tortura o tormento. Muy por el contrario, como expresa el sociólogo Gabriel Paz, se trata del 'desarrollo de una serie de operaciones y procedimientos, pero al servicio del entrenamiento subjetivo-institucional, de la formación cívica y ciudadana del policía'.

Que en tal sentido, el entrenamiento corporal es condición imprescindible en la formación de un funcionario de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, pero este entrenamiento no debe, bajo ningún concepto, transformarse en herramienta de sojuzgamiento ni de disciplinamiento. Entrenar el cuerpo es una cosa.

Disciplinar por el agotamiento físico, otra. Por cierto, inaceptable.

Que...

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