Resolucion 4/2008 - Mjsdh

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31317

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7º del Decreto Nº 378/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cumplimiento del artículo 5º, inciso f) del Decreto Nº 378/05, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, el cual se aplicará a los organismos comprendidos en el artículo 8º incisos a) y c) de la Ley Nº 24.156 y modificatorios.

Art. 2º

La Oficina Nacional de Tecnologías de la Información será responsable de la interfaz Web y disponibilidad del servicio, realizando el desarrollo, implementación, mantenimiento del sistema informático y posibilitando los medios necesarios para la publicación en el DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también, establecer los mecanismos de consulta ciudadana sobre dicho Directorio.

Art. 3º

La Oficina Nacional de Innovación de Gestión será la responsable del análisis, actualización y carga de la conformación organizacional del Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4º

Será responsabilidad de los titulares de las Unidades Organizativas a cargo de las acciones en materia de personal de cada Jurisdicción y organismo descentralizado, siempre que revistara con jerarquía no inferior a director o equivalente, o en su defecto, la autoridad superior de la que dependa dicha Unidad: la recolección, actualización, verificación, remisión, exactitud y pertinencia de la información a publicar, de conformidad con lo establecido en el presente acto y con los principios generales relativos a la protección de datos dispuestos en el capítulo II de la Ley Nº.

25.326.

Art. 5º

El DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá ser actualizado por los organismos comprendidos en la presente Resolución, conforme las siguientes pautas:

a.- Realizar la carga en el Sistema DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, de todos los funcionarios de su jurisdicción hasta el nivel de Director o equivalente, de acuerdo al formulario 'Contenidos mínimos para la normalización y unificación de la información', que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

b.- Todos los titulares de unidades organizativas hasta el nivel de Director o equivalente deberán informar una casilla de correo institucional del mismo.

Art. 6º

Se autoriza a los organismos alcanzados por esta medida, a la difusión y/o reproducción gratuita del DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma total o parcial, respetando su contenido, incluyendo en forma expresa e inequívoca la dirección web ('www.argentina.gov.ar') y la fecha de su edición.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Abal Medina.

ANEXO I CONTENIDOS MINIMOS PARA LA NORMALIZACION Y UNIFICACION DE LA INFORMACION (Datos de Acceso Público). A estos datos tendrá acceso por Internet el ciudadano común.

  1. - Nombre del Cargo 2.- Unidad de la cual depende jerárquicamente 3.- Domicilio de la Unidad 4.- Teléfono de la Unidad 5.- Dirección de...

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