Resolucion 1552/2007 - Mjdh

Fecha de disposición11 Diciembre 2007
Fecha de publicación11 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31300

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que elACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de laASOCIACION LATINOAMERICANADE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95 y el Decreto Nº 1142/2003 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Adjudícase a la firma PLUS ULTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, permiso para la explotación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, por el término de DIEZ (10) años, en la línea CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) / MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a través del Paso Fronterizo Puente Internacional LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, de conformidad con las pautas y condiciones fijadas en el ANEXO de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma.

Art. 2º

La empresa PLUS ULTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar, en el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente resolución y en los términos previstos en los Artículos 55 y 57 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARAEL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL, aprobado por la Resolución Nº 161/2003 de la SECRETARIADE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Garantía de Cumplimiento de Permiso por la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 11.250), bajo apercibimiento de lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Art. 3º

La firma PLUS ULTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar, en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente resolución, la documentación relativa al parque móvil ofrecido, indicada en el Artículo 46.3 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARAEL LLAMADOALICITACION PUBLICAPARAELESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTEAUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL, aprobado por la Resolución Nº 161/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y el Acta conformada con la organización gremial que corresponda en la sede laboral correspondiente, que acredite la absorción de la totalidad del personal detallado en el ANEXO XIII de la Resolución Nº 230/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, manteniendo indemne la situación de revista de cada trabajador, respetando lo relativo a salario, categoría, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460/73 y actas complementarias aplicables a la actividad, bajo apercibimiento de lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Art. 4º

Notifíquese a la parte interesada, a la Autoridad deAplicación de la REPUBLICAORIENTAL DEL URUGUAY, a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias involucradas y a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.

Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su conocimiento, y vuelva a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio para la prosecución de su trámite.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo.

La documentación no publicada puede...

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