Resolucion 137/2008 - Mep
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2008 |
RESOLUCIONES Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 137/2008
Nomenclatura Común del Mercosur. Modifícanse los Anexos I y III del Decreto Nº 509/2007.
Bs. As., 11/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0268186/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 se establecieron reintegros a la exportación de determinados productos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que a partir de la evaluación de la situación de algunas de las pesquerías se observa una situación de crisis estructural de la actividad pesquera.
Que los informes elaborados por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sobre las pesquerías de calamar (Illex argentinus) y langostino (Pleoticus muelleri) señalan una alta carga de los costos internos en relación con el precio de exportación de los mismos.
Que la caída de los precios internacionales de varios productos de la pesca agudiza la situación de crisis del sector.
Que particularmente la pesquería del calamar (Illex argentinus) se ve afectada por el efecto concurrente del alza de los costos internos y la caída de los precios internacionales.
Que resulta necesario abordar esta situación instrumentando medidas que recuperen la competitividad y viabilicen el sostenimiento de la actividad.
Que resulta necesario inducir a un incremento del valor agregado para la obtención de productos más elaborados a partir de los recursos pesqueros.
Que el incipiente desarrollo de la acuicultura en el país requiere el apoyo de aquellas actividades que ya están en producción.
Que tanto la actividad pesquera como la acuícola generan impactos positivos en las economías regionales.
Que resulta mínimo el peso de los productos pesqueros y nulo el de los productos de la acuicultura en la canasta básica familiar.
Que el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.
Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar los reintegros a la exportación, establecidos en el citado Decreto Nº 509/07 para los productos elaborados a partir de especies relevantes para el sector pesquero.
Que asimismo, es recomendable que LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION genere mecanismos de revisión de la medida mencionada en el considerando anterior, UNA (1) vez al año, con el objeto de merituar sus efectos, y eleve a consideración del citado Ministerio las propuestas de modificación que se consideren convenientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 el reintegro a la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que constan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.
Sustitúyense en el Anexo III del Decreto Nº 509/07 las posiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a las Partidas 16.04 y 16.05, de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), y sus respectivos reintegros a la exportación y referencias, por las que constan en el Anexo II de la presente resolución.
En el período comprendido entre el 10 y el 30 de noviembre de cada año calendario, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevará al referido Ministerio las modificaciones que considere necesarias, en función de la evaluación de la situación del sector.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.
ANEXO I NCM Reintegro 0302.69.32 4% 0302.69.53 6% 0303.79.63 6% 0304.19.12 7% ANEXO II NCM Llamada Reintegro 0302.11.00 (59) 6% 0302.69.90 (60) 9% 0303.21.00 (61) 6% 0303.79.10 (63) 10% martes 15 de julio de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.446 11
NCM Llamada Reintegro 0304.19.19 (68) y (69) 9% 0304.19.19 (70) 7% 0304.19.90 (71) 7% 0304.29.10 (72) 3% 0304.29.10 (73) 2% 0304.29.10 (74) 5% 0304.29.10 (75) 4% 0304.29.10 (76), (77), (78) y (79) 7% 0304.29.10 (80), (81) y (82) 6% 0304.29.10 (83) 9% 0304.29.10 (84) y (85) 1% 0304.29.50 (86) 4% 0304.29.50 (87) 3% 0304.29.50 (88) y (89) 7% 0304.29.50 (90) y (91) 6% 0304.29.50 (92) 9% 0304.29.50 (93) 8% 0304.29.90 (94), (95), (96), (97)...
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