Resolucion 279/2008 - Mep
Fecha de disposición | 23 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31390 |
Fíjase un valor mínimo de exportación FOB provisional, para operaciones con cadenas de acero de bajo carbono de eslabones de forma oval, soldados eléctricamente, construidos con alambre o barras de sección circular, originarias de la República Popular China.
Bs. As., 17/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0389788/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma ONETO HERMANOS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cadenas de acero de bajo carbono de eslabones de forma oval, soldados eléctricamente, construidos con alambre o barras de sección circular de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm) a VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm), en toda la variedad de terminaciones superficiales, quedando exceptuadas las de alta resistencia, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7315.82.00.
Que mediante la Resolución Nº 19 de fecha 13 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.
a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de `Cadenas de acero de bajo carbono de eslabones de forma oval, soldados eléctricamente, construidos con alambre o barras de sección circular de 2,5 milímetros a 25 milímetros, en toda la variedad de terminaciones superficiales, quedando exceptuadas las de alta resistencia', originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA'.
Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
la rama de producción nacional de `Cadenas de acero de bajo carbono de eslabones de forma oval, soldados eléctricamente, construidos con alambre o barras de sección circular de dos coma cinco milímetros (2,5 mm) a veinticinco milímetros (25 mm), en toda la variedad de terminaciones superficiales, quedando exceptuadas las de alta resistencia', entendidas estas últimas como aquellas cuya tensión mínima de rotura sea superior al 400/Nmm2 , sufre daño importante causado por las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA'.
el daño importante a la rama de producción nacional de cadenas de acero es causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos. Asimismo, esta Comisión considera conveniente la aplicación de medidas provisionales a los efectos de impedir que se cause daño durante el transcurso de la investigación'.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su recomendación relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final, con aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de investigación para la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación con la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba