Resolucion 13/2008 - Mep

Fecha de disposición25 Enero 2008
Fecha de publicación25 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31331

Procédese al cierre de la revisión para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de determinados rangos de medidas diámetros de Brocas Helicoidales,

Norma DIN 338, DIN 345 y DIN 8039, originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0348952/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma EZETA F.l.C.I.S.A. presentó una solicitud de inicio de revisión de la medida impuesta por la Resolución Nº 466 de fecha 16 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de determinados rangos de medidas diámetros de Brocas Helicoidales, Norma DIN 338, DIN 345 y DIN 8039, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.

Que mediante la Resolución Nº 562 de fecha 18 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente la apertura de revisión de la medida aplicada por la Resolución Nº 466/04 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, manteniéndose vigente los derechos antidumping fijados hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

  1. - La Comisión determina que, desde el punto de vista de su competencia: la supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº 466/04 no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTAY OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M.

    DOS de acero súper rápido, tipo AISI M DOS,

    M SIETE (7) o similar composición química.

    Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.331 8Viernes 25 de enero de 2008

    La supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº 466/04 no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales.

    La supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº 466/04 no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de brocas helicoidales vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTAY CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero súper rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química.

  2. - Asimismo, y en relación a los compromisos de precios presentados por los exportadores de Brasil IRWIN y DORMER, al haber concluido que la supresión de la medida antidumping no daría lugar a la repetición del daño a las ramas de producción nacional de las brocas DIN 338, brocas DIN 8039 y brocas DIN 345, esta Comisión considera que no corresponde proceder al análisis de los mencionados compromisos de precios.'.

    Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreArancelesAduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

    Por ello,

    EL MINISTRO...

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