Resolucion 14/2008 - Mep

Fecha de disposición24 Enero 2008
Fecha de publicación24 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31330

Procédese al cierre del examen a los fines del cálculo del derecho de antidumping a las operaciones de exportación de rayos y rayos con niples para bicicletas y motocicletas originarias de la República Popular China. Fíjase un valor mínimo de exportación FOB para la citada mercadería.

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0386328/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

se expidan en la órbita de sus respectivas competencias acerca del mantenimiento, modificación, o remoción de la medida', referida a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rayos y rayos con niples para bicicletas y motocicletas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de TAIWAN, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.19.00, 8714.92.00 y 8714.99.90.

Que mediante la Resolución Nº 563 de fecha 19 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente la apertura de examen de la medida.

Que producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar su alegato final.

Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en su respectivo Informe de Determinación Final de fecha 21 de diciembre de 2006 concluyó que 'En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permiten concluir que existe la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada'.

la supresión de la medida daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de rayos y rayos con niples para bicicletas, ciclomotores y motocicletas, originarios de la República Popular China y de Taiwán'.

están dadas las condiciones de causalidad requeridas para mantener la medida antidumping sujeta a revisión'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, recomendó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION acerca de la medida a aplicar.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, según lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR