Resolucion 166/2007 - Mep

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31241
Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. -- Carlos L. Salas.

ANEXO Numeración que se asigna:

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL LOCALIDAD INDICATIVO NUMERO CANTIDAD INTERURBANO LOCAL DE NUMEROS 25 DE MAYO (PROV. MENDOZA) 2627 326hij 1000

ALDEA BELEIRO 2903 4909ij 100

CARMENSA 2625 494hij 1000

CHACRAS DE CORIA 261 6288hij 1000

HINOJO 2284 677hij 1000

LAS DOS MARIAS 223 5842hij 1000

MONTECASEROS 2623 329hij 1000

OPEN DOOR 2323 644hij 1000

PIROVANO 2314 449hij 1000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 2627 324hij 1000

SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) 2627 325hij 1000

SANTA ISABEL (PROV. LA PAMPA) 2338 490hij 1000

TIMBUES 3476 633hij 1000

TORRES 2323 645hij 1000 Secretaría de Comunicaciones SERVICIO TELEFONICO Resolución 165/2007

Asígnase a la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Limitada, numeración geográfica para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Local en la localidad de Gálvez, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 10/9/2007

VISTO el Expediente Nº 9187/2005, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución Nº 281 de fecha 3 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LIMITADA (CUIT Nº 3054571792-8) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad GALVEZ, perteneciente a la Provincia de SANTA FE.

Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LIMITADA (CUIT Nº 3054571792-8) la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

ANEXO Numeración que se asigna:

COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LIMITADA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL LOCALIDAD INDICATIVO NUMERO CANTIDAD INTERURBANO LOCAL DE NUMEROS GALVEZ 3404 434hij 1.000

GALVEZ 3404 517hij 1.000 Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 166/2007

Régimen para la importación de bienes usados comprendidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Marco normativo. Requisitos.

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0504173/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 1472 de fecha 24 de noviembre de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que de acuerdo a las características de las mercaderías involucradas en dichos capítulos y al hecho de que el ingreso al país de las mismas puedan o no afectar a la industria nacional productora de ese tipo de bienes, se estableció la posibilidad de autorizar su importación definitiva para consumo, bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias técnicas a cumplimentar.

Que resulta conveniente para el caso de un conjunto de bienes cuya tecnología impacta de manera directa en la productividad de la economía en su conjunto, ponderar el concepto de antigüedad y aptitud de uso, para autorizar el despacho a plaza de dichos bienes.

Que asimismo, resulta necesario exceptuar de la aplicación de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinados bienes y partes de vehículos ferroviarios del Capítulo 86 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se importen sin valor comercial, bajo ciertas condiciones.

Que la presente medida se ajusta al desarrollo de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2007, resultante de la incorporación de la IV Enmienda al Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que fue introducido en el ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.

751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

La importación de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura...

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