Resolucion 145/2007 - Mep

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31236

Que para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los hilados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 deben cumplir con el requisito de origen de salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron que los hilados de poliester texturizados provistos por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. a la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., son originarios de la REPUBLICA DE LA INDIA.

Que por lo tanto, los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., no cumplen con los requisitos de origen establecidos para que los mismos sean considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por otra parte se requirió a la Subdirección General de ControlAduanero, dependiente de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, información sobre el detalle de importaciones de hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, realizadas por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. durante los años 2005 y 2006.

Que la citada autoridad, efectuó consultas al Sistema de Intercambio de Información del MERCOSUR (INDIRA III) para obtener el detalle de las destinaciones de importación para el producto en cuestión adquirido en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA.

Que como resultado de dichas consultas, la División de Valoración de Importación dependiente del Departamento de Gestión Estratégica de Valor, de la Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la citada Subdirección General de Control Aduanero, señaló en su informe que la citada firma es una de las principales importadoras de hilados de poliester texturizados de extrazona, siendo los orígenes declarados REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE TAILANDIA, REPUBLICA DE INDONESIA, TAIWAN y REPUBLICA DE LA INDIA.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIAE COMERCIO TEXTIL LTDA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Determínase que los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º

La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA.

Art. 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., e importados por la firma SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA, documentados mediante los despachos de importación Nros. 06 074.

IC04 000036 M, oficializado en fecha 19 de septiembre de 2006 y 06 074 IC06 000010 G, oficializado en fecha 9 de octubre de 2006 para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 4º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Notifíquese a las interesadas.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA Resolución 68/2007

Considérense sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de las importaciones y compras locales de bienes de capital de la firma Automación Micromecánica Sociedad Anónima Industrial y Comercial destinados a la fabricación de elementos neumáticos para la automatización.

Bs. As., 7/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0438305/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma AUTOMACION MICROMECANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del Impuesto al Valor Agregado conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones y compras locales de bienes de capital destinados a la fabricación de elementos...

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