Resolucion 130/2007 - Mep

Fecha de disposición10 Septiembre 2007
Fecha de publicación10 Septiembre 2007
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31235

FECHA DE PARTIDA: 23 de febrero de 2006.

FECHA DE REGRESO: 18 de julio de 2006.

TIEMPO DE LA MISION: CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) días.

COSTO DEL DESPLAZAMIENTO:

VIATICOS DIARIOS: Nivel II: U$S 280,00.X 7 d = U$S 1.960,00.De ida: CUATRO (4) días al 100% 23 Feb 06: Viaje Internacional Buenos Aires Washington.

24 Feb 06: En tránsito (Washington).

25 Feb 06: Viaje Internacional Pekín.

26 Feb 06: Arribo a la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Se abonó UN (1) día en concepto de viaje y TRES (3) días por escala de tránsito hasta destino final.

De regreso: 3 días al 100% 16 Jul 06: Viaje Internacional.

17 Jul 06: En tránsito.

18 Jul 06: Viaje Internacional de regreso al país.

Se abonó UN (1) día en concepto de viaje y DOS (2) días por escala de tránsito hasta destino final.

Se fundamentó lo expresado en función de la no disponibilidad de pasajes (clase económica) al momento de efectuar la reserva del mismo, al ser el traslado de ida hacia Pekín, vía Washington, el causante debió hacer escala y permanecer en esa ciudad en tránsito. El regreso, si bien fue responsabilidad de la REPUBLICA POPULAR CHINA, el viático del viaje fue responsabilidad del EJERCITO ARGENTINO.

TRANSPORTE Y PASAJES: Vía aérea (ida) = DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (U$S 5.278,00.-).

TIPO DE CAMBIO: - - - COSTO TOTAL EN MONEDA EXTRANJERA:

DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILDOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 7.238,00.-).

Vº Bº AUTORIZANTE MISION:

RESOLUCIONES Ministerio de Economía y Producción PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Resolución 129/2007

Apruébase el proyecto de inversión presentado por el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima y asígnase el beneficio fiscal de devolución anticipada con impacto en el Impuesto al Valor Agregado al titular del mismo por un monto determinado.

Bs. As., 5/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0384073/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, 37 de fecha 6 de febrero de 2006, 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 y 196 de fecha 4 de abril de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 335 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y 1456 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARIADE ENERGIAdel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.924 estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en obras de infraestructura.

Que los beneficios del régimen se traducen en DOS (2) clases de incentivos, por un lado, la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los proyectos de inversión para la ejecución de obras de infraestructura y, por el otro, la amortización acelerada de dichas inversiones --cuando corresponda-- en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo acumular ambos beneficios solamente aquellos proyectos de inversión cuya producción de bienes o servicios sea exclusivamente destinada a la exportación.

Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de fiduciario del 'Fideicomiso Termoeléctrica Manuel Belgrano', solicitó el tratamiento impositivo otorgado por el Título II de la Ley Nº 25.924.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha calificado a las inversiones en cuestión como Obras de Infraestructura Pública crítica a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 37 de fecha 6 de febrero de 2006 modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha evaluado la presentación de este proyecto de conformidad con la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de dicha Secretaría, se ha pronunciado favorablemente sobre el requerimiento formulado por la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION relacionado con la conformidad de la factibilidad técnica del proyecto, así como con el impacto económico del mismo teniendo en cuenta para este último el impacto ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el desarrollo de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de los beneficiarios y demás consideraciones de interés público en virtud de considerarse como los organismos técnicos competentes en la materia.

Que a los fines de estimar el importe de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se ha considerado el monto total de este impuesto que corresponde aplicar a las inversiones destinadas al proyecto, conforme los datos presentados oportunamente por el interesado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 728 de fecha 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la primera etapa de evaluación prevista se basó en el pronunciamiento de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) respecto a la factibilidad técnica del proyecto, mientras que la capacidad económico-financiera del solicitante fue analizada por la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante la evaluación del flujo de fondos elaborado por el solicitante.

Que de acuerdo a lo establecido para la segunda etapa evaluatoria, la SECRETARIA LEGAL YADMINISTRATIVA del citado Ministerio se ha expedido sobre el impacto económico del proyecto, ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, merituando especialmente la creación de fuentes de trabajo, el desarrollo regional, el beneficio económico-social y la integración nacional.

Que atento a lo previsto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y como resultado final de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios definidos por la normativa precitada, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha recomendado al señor Ministro de Economía y Producción la aprobación del tratamiento fiscal de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al proyecto de inversión para la 'CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO'.

Que el proyecto de inversión alcanzado cuenta con los...

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