Resolucion 47/2007 - Mep

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31220

RESOLUCIONES Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 47/2007

Establécese, para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas, exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo. Excepciones.

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0297562/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakesh se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio correspondiente a las importaciones de determinados artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares de diversas materias, cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que, por ello, es necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías en cuestión.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

4202.12.10

4202.12.20

4202.19.00 Excepto de madera 4202.22.10

4202.22.20

4202.29.00

4202.32.00

4202.39.00

4202.92.00

4202.99.00

Art. 2º

El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con ONCE (11) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA...

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