Resolucion 418/2007 - Mep

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31185

RIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, las actas de las reuniones ordinarias del 30 de septiembre de 2003 y del 26 de febrero de 2004 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en áreas rurales de algunos partidos del territorio provincial, afectadas por inundación en algunos casos y por sequía en otros, mediante el Decreto Provincial Nº 1480 del 26 de agosto de 2003 que ratifica las Resoluciones Nros. 665 y 666, ambas del 5 de agosto de 2003, del entonces MINISTERIO DEASUNTOSAGRARIOS Y PRODUCCION de la mencionada provincia.

Que el representante provincial no puso a consideración de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la prórroga de emergencia y desastre por inundación prevista en la Resolución Nº 665/03 del entonces MINISTERIO DEASUNTOSAGRARIOS Y PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES, para los Partidos de Pila y de Junín, por el período desde el 1 de julio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, porque estas situaciones, en su momento, no fueron presentadas ante la mencionada Comisión para su tratamiento en el ámbito nacional.

Que según consta a fojas 29 de estas actuaciones, no fue factible tratar en la reunión ordinaria del 30 de septiembre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA las declaraciones y prórrogas para parcelas de los Partidos de Chivilcoy, General Arenales, Balcarce, Colón y Maipú, afectadas por inundación, incluidas en los Artículos 3º a 6º de la mencionada Resolución Nº 665/03, debido a que atienden situaciones exclusivamente individuales.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, luego de analizar el Artículo 2º de la Resolución Nº 666/03 del entonces MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION de la referida provincia que declara al Partido de Saavedra en situación de desastre agropecuario, resolvió no proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL dicha declaración, porque el vencimiento de la misma operó el día de la realización de la reunión ordinaria del 30 de septiembre de 2003 de la mencionada Comisión.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos.

Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

  1. Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Partidos de Chascomús, General Belgrano, General Viamonte y en los Cuarteles III y IV del Partido de General Paz, afectados por inundación, desde el 1 de julio de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

  2. Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en los Partidos de Coronel Suárez, Laprida y en los Cuarteles VI y VII del Partido de Guaminí, afectados por sequía, desde el 1 de julio de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

Art. 2º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º

Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º

De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en...

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