Resolucion 196/2007 -mep

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31144

Las autopartes y/o elementos de seguridad despachadas a plaza en las condiciones establecidas precedentemente, podrán ser comercializadas por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 6º

Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución, no podrá comercializarse ni ser despachada a plaza ninguna autoparte y/o elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 7º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD Autopartes y/o Norma IRAM Reglamentos Reglamento Otras Normas Elementos de Seguridad de Naciones MERCOSUR Unidas Bombas de vacío IRAM-AITA (depresores) 6G 3-1

6G 3-2

Baterías IRAM-AITA R 100

13 A1

Espejos retrovisores R 46 Resolución Nº Anexo E del 32/94 del Decreto Nº MERCOSUR 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Extremos y rótulas de IRAM-AITA dirección 11 B3-1

11 B3-3

Amortiguadores IRAM-AITA convencionales 4 D2-1

4 D2-2

4 D2-3

Cajas de dirección tipo IRAM-AITA piñón y cremallera 11 A1 y 11 A2

Bocinas R 28

Sistemas de dirección. IRAM-AITA Sus componentes 11 B3 constitutivos IRAM-AITA 11 B2

Limpiaparabrisas FMVSS 104

Widshield WipingAnd Washing SystemPassenger Cars, Multipurpose Passenger Vehicles,

TrucksAnd Buses Sistema de lámparas e NORMAAPLICABLE: Resolución Nº 383 de fecha 11 de noviembre de iluminación vehicular. 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y MINERIA Faros de señalización e del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS iluminación para PUBLICOS, que establece la aplicación de las Normas adoptadas en vehículos de transito la Ley Nº 24.440 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de vial noviembre de 1995, Reglamentaciones de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), Directivas de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) y Normas MERCOSUR.

NOTA: Se considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí indicadas.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 185/2007

Incorpóranse determinadas autopartes y/o elementos de seguridad al Anexo I de la Resolución Nº 91/2001 de la ex Secretaría de Industria.

Bs. As., 26/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0155323/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) solicita que determinadas autopartes y/o elementos de seguridad sean incluidas en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones en razón de que existen Normas y/o Reglamentos de fabricación y laboratorios en el país que permiten realizar los ensayos por parte de los Organismos Certificadores.

Que la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones, entre otros aspectos, estableció el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad destinados exclusivamente al mercado de reposición detalladas en el Anexo I de la referida resolución.

Que analizada la solicitud por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANAEMPRESAdel MINISTERIO DE ECONOMIAy PRODUCCION, las áreas técnicas se han expedido favorablemente, entendiendo que el pedido de la mencionada Asociación tiene por objeto la protección de la seguridad del tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que las autopartes y/o elementos de seguridad que adquiere para el mercado de reposición, cumplen con los requisitos de fabricación establecidos en una norma, y que ha sido certificada por un Organismo Acreditado.

Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha producido informe técnico mediante el cual se indica la norma por la cual se han de realizar los ensayos tendientes a la certificación de las distintas autopartes y/o elementos de seguridad para la posterior obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la medida mediante la cual se incorporen las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que asimismo, resulta conveniente establecer un plazo razonable para que los importadores y los fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se incorporan al...

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