Resolucion 239/2007 -mep

Fecha de disposición19 Abril 2007
Fecha de publicación19 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31138

MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA prevé que el BANCO DE LANACION ARGENTINAefectuará las transferencias de fondos de la cuenta 'Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95' a las cuentas de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dependiente del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex - INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex - Dirección Nacional de Obras Sociales.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta 'Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/ 95' permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 10 de abril de 2007, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS ($ 152.204.202).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Mosse.

Ministerio de Economía y Producción PRESUPUESTO Resolución 222/2007

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2007 de Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Sociedad Anónima, actuante en el área del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0365944/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto 2007 formulado por NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad de la suscripta la aprobación de la presente medida.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2007 de NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º

Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 291.360.734) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($ 286.592.817) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 4.767.917) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3º

Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 295.631.237) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($ 286.592.817) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 9.038.420) de acuerdo con el detalle que...

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