Resolucion 101/2007 -mep

Fecha de disposición19 Abril 2007
Fecha de publicación19 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31138

$ 42.78

$ 42.78

$ 42.78

$ 45.36

$ 45.36

$ 50.65

$ 1,10

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo Giannasi. -Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 8/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación de orégano, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO, el expediente Nº 1.210.157/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 27 de febrero de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION DE OREGANO en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la sola abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de CONINAGRO, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE OREGANO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 47.87

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 9/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 6 para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO, el expediente N° 1.210.157/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 1 de fecha 27 de febrero de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la sola abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de CONINAGRO, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2007 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 41.87

$ 0.87

Art. 2°

Los salarios establecidos en el artículo 1° llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3°

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80° del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4°

Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5°

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de...

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