Resolucion 98/2007 -mep
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2007 |
Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, miércoles 7 de marzo de 2007
Año CXV Número 31.110
Precio $ 0,70
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103
DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DELAREPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.
COMERCIO EXTERIOR 90/2007-SICPME Procédese al cierre de la investigación sobre operaciones con armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio, originarias de la República Federativa del Brasil. .
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 5
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RESOLUCIONES Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 98/2007
Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo sobre operaciones con hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a treinta y siete litros, originarias de la República Popular China.
Bs. As., 5/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0075424/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas BGH S.A. y NEW SAN S.A. presentaron una solicitud de inicio de examen de la medida impuesta por la Resolución Nº 103 de fecha 13 de diciembre de 2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.
Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 16 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura del examen, manteniéndose vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 103/02 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos y de los elementos de prueba relevados en el expediente permiten concluir que existe la probabilidad de recurrencia del dumping en caso que la medida fuera levantada'.
toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño importante causado por las importaciones objeto de medidas y que respecto a las mismas la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial determinó la existencia de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente'.
están dadas las condiciones de causalidad requeridas para mantener la medida antidumping sujeta a revisión, sobre las importaciones de hornos de microondas originarias de China'.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación acerca de la adopción de medidas antidumping definitivas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las...
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